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2a./J. 71/2023 (11a.)Jurisprudencia11a. ÉpocaS.C.J.N.Constitucional
- Registro digital (IUS)
- 2027626
- Clave de tesis
- 2a./J. 71/2023 (11a.)
- Tipo
- Jurisprudencia
- Época
- 11a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Materia
- Constitucional
- Fuente
- [J]; 11a. Época; 2a. Sala; Gaceta S.J.F.; Libro 31, Noviembre de 2023; Tomo III; Pág. 2348
- Publicación
- 2023-11-17
DERECHO A LA MOVILIDAD. LAS AUTORIDADES DEBEN GARANTIZAR QUE SE CUMPLA EN CONDICIONES DE SEGURIDAD VIAL, ACCESIBILIDAD, EFICIENCIA, SOSTENIBILIDAD, CALIDAD, INCLUSIÓN E IGUALDAD.
[J]; 11a. Época; 2a. Sala; Gaceta S.J.F.; Libro 31, Noviembre de 2023; Tomo III; Pág. 2348
Hechos: Un grupo de personas con discapacidad visual promovieron un juicio de amparo indirecto, en el cual argumentaron que diversas autoridades federales y locales incumplieron con su obligación de garantizar los derechos a la accesibilidad y movilidad de las personas con discapacidad en el Metro de la Ciudad de México. Correspondió a la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación conocer del amparo en revisión.
Criterio jurídico: La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación determina que las autoridades encargadas de garantizar el derecho a la movilidad deben observar que éste se dé en condiciones de seguridad vial, accesibilidad, eficiencia, sostenibilidad, calidad, inclusión e igualdad.
Justificación: La movilidad es la posibilidad que tiene cada persona de desplazarse libremente con el propósito de alcanzar diversos fines que dan valor a su vida. En este sentido, la garantía del derecho a la movilidad debe realizarse en cumplimiento de las siguientes condiciones: 1) seguridad vial: el sistema de movilidad debe considerar la prevención del delito y de violaciones a derechos humanos, así como la reducción de accidentes que pueden tener como consecuencia una afectación a la integridad física o a la vida de las personas; 2) accesibilidad: la movilidad se tiene que garantizar a todas las personas, asegurando que el sistema de movilidad cuente con accesibilidad física, accesibilidad económica, sin discriminación, tomando en cuenta que se debe acondicionar a las necesidades específicas de algunos grupos, y con acceso a la información; 3) eficiencia: el sistema de movilidad debe ser el adecuado para cumplir con su función y ha de buscar que las personas puedan desplazarse de un lugar a otro del modo más eficiente posible; 4) sostenibilidad: el sistema de movilidad debe planearse procurando el menor impacto posible al medio ambiente, específicamente, con planificación y tecnología que controle, reduzca y prevenga la emisión de gases de efecto invernadero; 5) calidad: el sistema de movilidad debe garantizar que los espacios, tecnologías, infraestructura y demás elementos que lo conforman se encuentran en buen estado y cumplen con las condiciones mínimas de seguridad e higiene; además, el servicio que se provea debe desempeñarse por personas capacitadas que den un trato idóneo a las personas usuarias, e incluye también la obligación de dar mantenimiento al sistema de movilidad; y 6) inclusión e igualdad: el sistema de movilidad debe asegurar que nadie quede excluido del ejercicio del derecho a la movilidad, tomando en cuenta que en algunas ocasiones la igualdad va más allá de no negar el acceso, sino que necesita de medidas específicas para garantizar que los espacios y mecanismos de movilidad pueden ser utilizados por todas las personas en igualdad de condiciones.
SEGUNDA SALA.
Precedentes
Amparo en revisión 686/2022. Celia Cornejo Vaca, Alejandro Galicia López y Pedro Rojas Gómez. 17 de mayo de 2023. Cinco votos de los Ministros Yasmín Esquivel Mossa, Luis María Aguilar Morales, Loretta Ortiz Ahlf, Javier Laynez Potisek y Alberto Pérez Dayán. Ponente: Javier Laynez Potisek. Secretaria: Paula Ximena Méndez Azuela.
Tesis de jurisprudencia 71/2023 (11a.). Aprobada por la Segunda Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada de ocho de noviembre de dos mil veintitrés.
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