2a./J. 66/2023 (11a.)Jurisprudencia11a. ÉpocaS.C.J.N.Constitucional
ACCESIBILIDAD. LA DENEGACIÓN DE ACCESO AL ENTORNO FÍSICO, EL TRANSPORTE Y LOS SERVICIOS, ENTRE OTROS, CONSTITUYE UN TRATO DISCRIMINATORIO QUE DEBE ANALIZARSE BAJO LA ÓPTICA DE LA IGUALDAD SUSTANTIVA.
[J]; 11a. Época; 2a. Sala; Gaceta S.J.F.; Libro 31, Noviembre de 2023; Tomo III; Pág. 2345
Hechos: Un grupo de personas con discapacidad visual promovieron un juicio de amparo indirecto, en el cual argumentaron que diversas autoridades federales y locales incumplieron con su obligación de garantizar los derechos a la accesibilidad y movilidad de las personas con discapacidad en el Metro de la Ciudad de México. Correspondió a la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación conocer del amparo en revisión.
Criterio jurídico: La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación determina que la accesibilidad es un elemento indispensable para que las personas con discapacidad puedan vivir de forma independiente y participar en todos los aspectos de la vida en igualdad de condiciones con las demás personas, por lo tanto, la denegación de acceso al entorno físico, el transporte y los servicios, entre otros, constituye un trato discriminatorio que debe analizarse bajo la óptica de la igualdad sustantiva.
Justificación: La accesibilidad se traduce en la obligación de eliminar los obstáculos y las barreras para asegurar el acceso de las personas con discapacidad al entorno físico, el transporte, la información y las comunicaciones, incluidos los sistemas y tecnologías de la información y las comunicaciones, así como al resto de los servicios de uso público o abiertos al público. Entonces, si la accesibilidad es un elemento indispensable para que las personas con discapacidad puedan vivir de forma independiente y participar en todos los aspectos de la vida en igualdad de condiciones con las demás personas, la denegación de acceso al entorno puede traducirse en un factor de discriminación que deberá ser analizado bajo esa óptica. En ese sentido, y de conformidad con la tesis aislada de esta Segunda Sala 2a. XLVIII/2020 (10a.), de rubro: "DERECHO A LA IGUALDAD SUSTANTIVA. LAS POLÍTICAS PÚBLICAS LO TRANSGREDEN CUANDO DESCONOCEN LAS NECESIDADES Y DESVENTAJAS A LAS QUE SE ENFRENTAN LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD.", no basta con dar un tratamiento igual a las personas con discapacidad, sino que es necesario que se reconozcan las barreras y las dificultades a las que se enfrentan éstas y que las políticas públicas se adapten a dichas necesidades.
SEGUNDA SALA.
Precedentes
Amparo en revisión 686/2022. Celia Cornejo Vaca, Alejandro Galicia López y Pedro Rojas Gómez. 17 de mayo de 2023. Cinco votos de los Ministros Yasmín Esquivel Mossa, Luis María Aguilar Morales, Loretta Ortiz Ahlf, Javier Laynez Potisek y Alberto Pérez Dayán. Ponente: Javier Laynez Potisek. Secretaria: Paula Ximena Méndez Azuela.
Nota: La tesis aislada 2a. XLVIII/2020 (10a.) citada, aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación del viernes 13 de noviembre de 2020 a las 10:24 horas y en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Libro 80, Tomo II, noviembre de 2020, página 1134, con número de registro digital: 2022401.
Tesis de jurisprudencia 66/2023 (11a.). Aprobada por la Segunda Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada de ocho de noviembre de dos mil veintitrés.