PR.A.CN. J/32 A (11a.)Jurisprudencia11a. ÉpocaPlenos RegionalesAdministrativa, Común
DERECHOS POR SERVICIOS REGISTRALES. LA CARGA INICIAL DE APORTAR INDICIOS DE LA VIOLACIÓN AL PRINCIPIO DE PROPORCIONALIDAD TRIBUTARIA DE LOS PREVISTOS EN EL NUMERAL 11 DEL APARTADO IV DE LA TARIFA ANEXA AL DECRETO No. LXVI/APLIE/0952/2020 I P.O., POR EL CUAL SE EXPIDIÓ LA LEY DE INGRESOS DEL ESTADO DE CHIHUAHUA PARA EL EJERCICIO FISCAL 2021, PUBLICADO EN EL PERIÓDICO OFICIAL LOCAL EL 31 DE DICIEMBRE DE 2020, SE SATISFACE, POR EXCEPCIÓN, CUANDO LA PERSONA QUEJOSA APORTA ARGUMENTACIÓN ROBUSTA QUE SE APOYE EN ELEMENTOS NORMATIVOS O EN INFORMACIÓN PÚBLICA QUE DEN CUENTA DEL COSTO DEL SERVICIO.
[J]; 11a. Época; Plenos Regionales; Gaceta S.J.F.; Libro 31, Noviembre de 2023; Tomo III; Pág. 3431
Hechos: Los Tribunales Colegiados de Circuito contendientes llegaron a conclusiones contrarias al analizar si la parte quejosa satisfizo la carga de demostrar la violación al principio de proporcionalidad tributaria atribuida al numeral 11 del apartado IV de la tarifa anexa al Decreto No. LXVI/APLIE/0952/2020 I P.O., por el cual se expidió la Ley de Ingresos del Estado de Chihuahua para el ejercicio fiscal 2021, publicado en el Periódico Oficial local el 31 de diciembre de 2020, que prevé los derechos por servicios registrales, pues mientras uno determinó que se requería que la persona quejosa, además de invocar el texto de la ley y su evolución legislativa, ofreciera pruebas para demostrar la desproporcionalidad del tributo; el otro estimó que tales elementos bastaban para satisfacer su carga probatoria.
Criterio jurídico: El Pleno Regional en Materia Administrativa de la Región Centro-Norte, con residencia en la Ciudad de México, determina que para satisfacer la carga de demostrar la violación al principio de proporcionalidad tributaria del numeral 11 del apartado IV de la tarifa anexa al Decreto No. LXVI/APLIE/0952/2020 I P.O., por el cual se expidió la Ley de Ingresos del Estado de Chihuahua para el ejercicio fiscal 2021, la persona quejosa, por excepción, puede realizar un ejercicio argumentativo soportado en el propio texto de la ley, su evolución legislativa, datos duros o información pública que den cuenta del costo del servicio.
Justificación: De la doctrina jurisprudencial emitida por la Suprema Corte de Justicia de la Nación respecto de la proporcionalidad de los derechos por servicios, se aprecia que la parte quejosa tiene la carga de probar la falta de correspondencia entre el costo del servicio y el importe de los derechos correspondientes; en este sentido, si bien por regla general, puede demostrarse ese hecho a través de una prueba pericial, no hay impedimento lógico para considerar que también pueda acreditarse, así sea indiciariamente, con una argumentación construida a partir de elementos que se contengan en la propia ley, en sus antecedentes legislativos, en otros cuerpos normativos de naturaleza presupuestal, financiera o estadística, entre otros, o en otras fuentes de información disponibles.
PLENO REGIONAL EN MATERIA ADMINISTRATIVA DE LA REGIÓN CENTRO-NORTE, CON RESIDENCIA EN LA CIUDAD DE MÉXICO.
Precedentes
Contradicción de criterios 92/2023. Entre los sustentados por los Tribunales Colegiados Primero y Segundo, ambos en Materias Penal y Administrativa del Décimo Séptimo Circuito. 31 de agosto de 2023. Mayoría de dos votos de la Magistrada Adriana Leticia Campuzano Gallegos y del Magistrado Gaspar Paulín Carmona. Disidente: Magistrada Rosa Elena González Tirado, quien formuló voto particular. Ponente: Magistrada Adriana Leticia Campuzano Gallegos. Secretario: José Miguel Álvarez Muñoz.
Criterios contendientes:
El sustentado por el Primer Tribunal Colegiado en Materias Penal y Administrativa del Décimo Séptimo Circuito, al resolver el amparo en revisión 549/2021, y el diverso sustentado por el Segundo Tribunal Colegiado en Materias Penal y Administrativa del Décimo Séptimo Circuito, al resolver el amparo en revisión 616/2021.
Nota: Esta tesis forma parte del engrose relativo a la contradicción de criterios 92/2023, resuelta por el Pleno Regional en Materia Administrativa de la Región Centro-Norte, con residencia en la Ciudad de México.