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1a./J. 179/2023 (11a.)Jurisprudencia11a. ÉpocaS.C.J.N.Civil
- Registro digital (IUS)
- 2027651
- Clave de tesis
- 1a./J. 179/2023 (11a.)
- Tipo
- Jurisprudencia
- Época
- 11a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Materia
- Civil
- Fuente
- [J]; 11a. Época; 1a. Sala; Gaceta S.J.F.; Libro 31, Noviembre de 2023; Tomo II; Pág. 1846
- Publicación
- 2023-11-17
LIBERTAD CONTRACTUAL EN MATERIA MERCANTIL. SU CONTENIDO Y ALCANCE (INTERPRETACIÓN DEL ARTÍCULO 78 DEL CÓDIGO DE COMERCIO).
[J]; 11a. Época; 1a. Sala; Gaceta S.J.F.; Libro 31, Noviembre de 2023; Tomo II; Pág. 1846
Hechos: Una persona moral y otra física demandaron, en la vía ordinaria mercantil, de una sociedad de responsabilidad limitada de capital variable, diversas prestaciones, entre las que destacan la rescisión por incumplimiento general de un contrato de suministro, así como el pago de una indemnización por daños y perjuicios. La demandada reconvino la declaración judicial de validez de algunas cláusulas del contrato. La persona juzgadora del conocimiento acogió la acción principal. Inconformes, ambas partes interpusieron recurso de apelación, el cual fue resuelto por la Sala Responsable en el sentido de desestimar tanto la acción principal como la reconvención. En desacuerdo, la parte actora promovió juicio de amparo directo en el que se cuestionó la constitucionalidad y legalidad de algunas cláusulas del contrato de suministro que dio origen a la controversia.
Criterio jurídico: La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación considera que el principio de libertad contractual en materia mercantil, previsto en el artículo 78 del Código de Comercio, atañe a todos los derechos y bienes del individuo de los que puede disponer; en particular, a su derecho de propiedad, pues tratándose de sus bienes materiales, las personas gozan de la mayor libertad de decisión para disponer de ellos celebrando los actos jurídicos contractuales que mejor convengan a sus intereses, en la forma y términos que considere conveniente, sin más restricción, que el respeto a los derechos de terceros y al orden público.
Justificación: El principio de libertad contractual, previsto en el artículo 78 del Código de Comercio, implica que en esta materia mercantil las partes –las personas comerciantes– son libres de pactar y establecer relaciones jurídicas específicas con otras personas, para la consecución de determinados fines que quieren para sí mismas, conforme a su proyecto de vida, la cual es el fundamento de la realización de toda clase de actos o negocios jurídicos en los que la persona, por libre decisión, se atribuye derechos y/o se impone obligaciones, conforme a sus propios intereses, frente a otros sujetos; siempre y cuando observen un mínimo de reglas previstas en el orden jurídico para su constitución, existencia y validez jurídica, así como para su terminación; es decir, las partes son libres de convenir lo que mejor convenga a sus derechos siempre que respeten las leyes y sean acordes al orden público y a la igualdad entre ellas. Ello, en el entendido de que el orden público y el interés social son nociones íntimamente vinculadas en la medida en que el primero tiende al arreglo o composición de la comunidad con la finalidad de satisfacer necesidades colectivas, de procurar un bienestar o impedir un mal a la población, mientras que el segundo se traduce en la necesidad de beneficiar a la sociedad, o bien, evitarle a aquélla algún mal, desventaja o trastorno; y entendiendo por "disposiciones de orden público" a aquellas plasmadas en los ordenamientos legales que tengan como fin inmediato y directo tutelar derechos de la colectividad para evitarle algún trastorno o desventaja o para procurarle la satisfacción de necesidades o algún provecho o beneficio, y por interés social debe considerarse el hecho, acto o situación que reporte a la sociedad una ventaja o provecho, o la satisfacción de una necesidad colectiva, o bien, le evite un trastorno o un mal público.
PRIMERA SALA.
Precedentes
Amparo directo 10/2023. Manufacturera Plástica Tulti, S.A. de C.V. y otro. 6 de septiembre de 2023. Cinco votos de los Ministros Arturo Zaldívar Lelo de Larrea, Juan Luis González Alcántara Carrancá, Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena y Jorge Mario Pardo Rebolledo, y de la Ministra Ana Margarita Ríos Farjat, quien reservó su derecho para formular voto concurrente. Ponente: Ministro Juan Luis González Alcántara Carrancá. Secretarios: Pablo Francisco Muñoz Díaz y Fernando Sosa Pastrana.
Tesis de jurisprudencia 179/2023 (11a.). Aprobada por la Primera Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada de quince de noviembre de dos mil veintitrés.
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