PR.A.CS. J/30 A (11a.)Jurisprudencia11a. ÉpocaPlenos RegionalesAdministrativa, Común
INTERÉS JURÍDICO EN EL JUICIO DE AMPARO INDIRECTO. PARA RECLAMAR COMO AUTOAPLICATIVO EL ARTÍCULO CUARTO TRANSITORIO DEL DECRETO NÚMERO 28439/LXII/21 DEL CONGRESO DEL ESTADO DE JALISCO, PUBLICADO EN EL PERIÓDICO OFICIAL LOCAL EL 9 DE SEPTIEMBRE DE 2021, BASTA CON ACREDITAR QUE SE ADQUIRIÓ LA CALIDAD DE PERSONA PENSIONADA DE FORMA PREVIA A SU VIGENCIA.
[J]; 11a. Época; Plenos Regionales; Gaceta S.J.F.; Libro 31, Noviembre de 2023; Tomo IV; Pág. 3693
Hechos: Los Tribunales Colegiados de Circuito contendientes se pronunciaron de manera divergente sobre cómo se acredita el interés jurídico cuando se reclama el artículo cuarto transitorio del Decreto número 28439/LXII/21, por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley del Instituto de Pensiones y de la Ley para los Servidores Públicos, ambos ordenamientos del Estado de Jalisco, publicado en el Periódico Oficial "El Estado de Jalisco" el 9 de septiembre de 2021, pues mientras uno consideró que debe acreditarse tanto el carácter de pensionado como que el monto de su pensión rebasa el límite máximo establecido por el legislador [treinta y nueve veces el valor de la Unidad de Medida y Actualización (UMA) elevado al mes], el otro estimó que basta demostrar que se adquirió la calidad de persona pensionada previamente a su vigencia, ya que la norma impugnada no establece condición adicional alguna.
Criterio jurídico: El Pleno Regional en Materia Administrativa de la Región Centro-Sur, con residencia en Cuernavaca, Morelos, sostiene que atendiendo a la naturaleza autoaplicativa de la norma y a las consecuencias que impone con su sola entrada en vigor, es suficiente demostrar que la calidad de persona pensionada fue adquirida previamente a la entrada en vigor del Decreto número 28439/LXII/21, para tener por acreditado el interés jurídico a fin de impugnar su artículo cuarto transitorio, que dispone que serán materia de modificación y reducción por causa de utilidad pública las pensiones que a su entrada en vigor se encuentren vigentes.
Justificación: El mandato expreso y literal contenido en el artículo cuarto transitorio reclamado, tiene como objetivo fundamental modificar y reducir las pensiones otorgadas con anterioridad a la entrada en vigor del Decreto número 28439/LXII/21, sin establecer algún tipo de diferenciación en cuanto a su monto; de ello se sigue que dichas afectaciones "por causa de utilidad pública" al monto de las pensiones vigentes a la fecha de entrada en vigor del decreto, son consecuencia natural de lo que ordena la norma transitoria impugnada, considerando que ésta expresamente señala la carga que habrán de soportar las personas jubiladas, que repercute en su haber jurídico de forma inmediata desde que aquélla entra en vigor. De ahí que, para estimar acreditado el interés jurídico cuando se impugne dicha norma, basta con demostrar la calidad de persona pensionada de forma previa a su vigencia.
PLENO REGIONAL EN MATERIA ADMINISTRATIVA DE LA REGIÓN CENTRO-SUR, CON RESIDENCIA EN CUERNAVACA, MORELOS.
Precedentes
Contradicción de criterios 56/2023. Entre los sustentados por el Primer y el Segundo Tribunales Colegiados, ambos en Materia Administrativa del Tercer Circuito. 30 de agosto de 2023. Tres votos de las Magistradas Silvia Cerón Fernández y Ana Luisa Mendoza Vázquez, y del Magistrado Arturo Iturbe Rivas (presidente). Ponente: Magistrado Arturo Iturbe Rivas. Secretaria: Olga Lydia Núñez Agüero.
Criterios contendientes:
El sustentado por el Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Tercer Circuito, al resolver los amparos en revisión 228/2023, 93/2022, 105/2022 y 143/2022, y el diverso sustentado por el Segundo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Tercer Circuito, al resolver el amparo en revisión 180/2022.
Nota: Esta tesis forma parte del engrose relativo a la contradicción de criterios 56/2023, resuelta por el Pleno Regional en Materia Administrativa de la Región Centro-Sur, con residencia en Cuernavaca, Morelos.