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2a./J. 63/2023 (11a.)Jurisprudencia11a. ÉpocaS.C.J.N.Constitucional

PENSIÓN DE VIUDEZ. EL ARTÍCULO 132, FRACCIÓN I Y ÚLTIMO PÁRRAFO DE LA LEY DEL SEGURO SOCIAL, QUE CONDICIONA EL DERECHO DE LA PERSONA CÓNYUGE SUPÉRSTITE A RECIBIRLA A QUE EL FALLECIMIENTO DE LA PERSONA TRABAJADORA O PENSIONADA HAYA SUCEDIDO DESPUÉS DE SEIS MESES DE QUE CONTRAJERON MATRIMONIO, EXCEPTO CUANDO SE COMPRUEBE QUE TUVIERON HIJOS EN COMÚN, ES VIOLATORIO DE LOS DERECHOS A LA IGUALDAD JURÍDICA, A LA NO DISCRIMINACIÓN Y A LA SEGURIDAD SOCIAL.

[J]; 11a. Época; 2a. Sala; Gaceta S.J.F.; Libro 32, Diciembre de 2023; Tomo III; Pág. 2246

Precedentes

Amparo en revisión 470/2023. Alma Sánchez Rodríguez. 4 de octubre de 2023. Unanimidad de cuatro votos de los Ministros Yasmín Esquivel Mossa, Loretta Ortiz Ahlf, Javier Laynez Potisek y Luis María Aguilar Morales. Ausente: Alberto Pérez Dayán. Ponente: Loretta Ortiz Ahlf. Secretarias: Lizbeth Berenice Montealegre Ramírez y Jimena Sofía Viveros Álvarez. Tesis de jurisprudencia 63/2023 (11a.). Aprobada por la Segunda Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada de ocho de noviembre de dos mil veintitrés. Nota: Esta tesis jurisprudencial, publicada en el Semanario Judicial de la Federación, del viernes 01 de diciembre de 2023 a las 10:13 horas y en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Undécima Época, Libro 32, Tomo III, diciembre de 2023, página 2246, ha dado lugar a la integración del expediente relativo a la declaratoria general de inconstitucionalidad 11/2025, pendiente de resolución por el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.

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