XXII.P.A.5 P (11a.)Tesis Aislada11a. ÉpocaT.C.C.Común, Penal
PRISIÓN PREVENTIVA OFICIOSA. FORMA DE CUMPLIR UNA SENTENCIA PROTECTORA DE AMPARO CONTRA SU IMPOSICIÓN, CUANDO SE CONCEDE LA SUSPENSIÓN CON EFECTOS TRANSITORIOS DE TUTELA ANTICIPADA, EN TÉRMINOS DE LA TESIS DE JURISPRUDENCIA PR.P.CN. J/13 P (11a.) Y LA AUTORIDAD RESPONSABLE EMITE UNA NUEVA MEDIDA CAUTELAR.
[TA]; 11a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 32, Diciembre de 2023; Tomo IV; Pág. 4149
Hechos: Al conocer de un amparo en revisión promovido contra la imposición de la prisión preventiva oficiosa, se determinó conceder la protección constitucional y establecer la forma en que debe cumplirse la sentencia protectora, en caso de que se hubiese concedido la suspensión en el juicio de amparo, en términos de la tesis de jurisprudencia PR.P.CN. J/13 P (11a.), del Pleno Regional en Materia Penal de la Región Centro-Norte, con residencia en la Ciudad de México.
Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que de concederse el amparo, la tutela judicial anticipada de carácter transitorio se convertirá en una tutela judicial definitiva y, derivado del cumplimiento de la sentencia de amparo, en todo caso bastará que el Juez responsable haga esa declaratoria, subsistiendo con ello la nueva medida cautelar que se hubiese impuesto con motivo de la suspensión decretada en el juicio de amparo, la cual alcanzará definitividad.
Justificación: El Pleno Regional en Materia Penal de la Región Centro-Norte, al resolver la contradicción de criterios 40/2023, de la que derivó la tesis de jurisprudencia mencionada, determinó que cuando la parte quejosa solicite la suspensión provisional por la imposición de la prisión preventiva oficiosa, ésta deberá otorgarse con efectos de tutela anticipada, frente a lo cual, el Juez de la causa, con base en las disposiciones del Código Nacional de Procedimientos Penales, deberá convocar a una audiencia dentro de un plazo de cuarenta y ocho horas, en la que prescinda de la prisión preventiva oficiosa reclamada en el juicio de amparo y podrá imponer una diversa, previo contradictorio entre las partes.
Entonces, si se concedió la protección constitucional en un caso en el que se otorgó y cumplimentó la suspensión en el juicio de amparo en esos términos, basta con que posteriormente se declare que la nueva medida cautelar alcanzó carácter definitivo y que así lo declare el Juez penal responsable, en cumplimiento a la ejecutoria de amparo pues, de lo contrario, implicaría que nuevamente se deba convocar a las partes para la imposición de otra medida, a pesar de que ya existía pronunciamiento sobre ese particular, con plenitud de jurisdicción, derivado de la suspensión con efectos de tutela anticipada.
TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS PENAL Y ADMINISTRATIVA DEL VIGÉSIMO SEGUNDO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 33/2023. 5 de octubre de 2023. Unanimidad de votos. Ponente: Eustacio Esteban Salinas Wolberg. Secretario: Samuel Olvera López.
Nota: La tesis de jurisprudencia PR.P.CN. J/13 P (11a.), de rubro: "SUSPENSIÓN PROVISIONAL EN EL JUICIO DE AMPARO INDIRECTO. CUANDO SE RECLAMA LA IMPOSICIÓN DE LA PRISIÓN PREVENTIVA OFICIOSA, LA PERSONA JUZGADORA NO DEBERÁ LIMITARSE A LOS EFECTOS ESTABLECIDOS EN EL ARTÍCULO 166, FRACCIÓN I, DE LA LEY DE AMPARO, SINO QUE DEBERÁ OTORGARLA CON EFECTOS RESTITUTORIOS DE TUTELA ANTICIPADA, YA QUE LAS SENTENCIAS VINCULANTES EMITIDAS POR LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS, EN LOS CASOS TZOMPAXTLE TECPILE Y OTROS Y GARCÍA RODRÍGUEZ Y OTRO EN LAS QUE FUE DECLARADA INCONVENCIONAL ESA MEDIDA, CONSTITUYEN UN FACTOR DETERMINANTE PARA TENER POR DEMOSTRADA LA APARIENCIA DEL BUEN DERECHO." y la sentencia relativa a la contradicción de criterios 40/2023 citadas, aparecen publicadas en el Semanario Judicial de la Federación del viernes 22 de septiembre de 2023 a las 10:31 horas y en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Undécima Época, Libro 29, Tomo IV, septiembre de 2023, páginas 4670 y 4568, con números de registro digital: 2027280 y 31778, respectivamente.
Este criterio ha integrado la jurisprudencia XXII.P.A. J/2 P (11a.), publicada en el Semanario Judicial de la Federación del viernes 2 de febrero de 2024 a las 10:04 horas y en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Undécima Época, Libro 34, Tomo V, febrero de 2024, página 4464, de rubro: “PRISIÓN PREVENTIVA OFICIOSA. FORMA DE CUMPLIR UNA SENTENCIA PROTECTORA DE AMPARO CONTRA SU IMPOSICIÓN, CUANDO SE CONCEDE LA SUSPENSIÓN CON EFECTOS TRANSITORIOS DE TUTELA ANTICIPADA, EN TÉRMINOS DE LA TESIS DE JURISPRUDENCIA PR.P.CN. J/13 P (11a.) Y LA AUTORIDAD RESPONSABLE EMITE UNA NUEVA MEDIDA CAUTELAR.”
Por ejecutoria del 14 de marzo de 2024, el Pleno Regional en Materias Penal y de Trabajo de la Región Centro-Norte, con residencia en la Ciudad de México, declaró inexistente la contradicción de criterios 29/2024 derivada de la denuncia de la que fue objeto el criterio contenido en esta tesis, al considerar que "si bien los dos tribunales colegiados problematizaron y ejercieron su arbitrio para pronunciarse respecto a un tema en común concerniente a la definitividad de las medidas cautelares decretadas bajo la tutela judicial anticipada, la verdad es que la conclusión posiblemente diversa a la que llegaron, fue con motivo del análisis de problemas jurídicos distintos."