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XXII.P.A. J/2 P (11a.)Jurisprudencia11a. ÉpocaT.C.C.Común, Penal

PRISIÓN PREVENTIVA OFICIOSA. FORMA DE CUMPLIR UNA SENTENCIA PROTECTORA DE AMPARO CONTRA SU IMPOSICIÓN, CUANDO SE CONCEDE LA SUSPENSIÓN CON EFECTOS TRANSITORIOS DE TUTELA ANTICIPADA, EN TÉRMINOS DE LA TESIS DE JURISPRUDENCIA PR.P.CN. J/13 P (11a.) Y LA AUTORIDAD RESPONSABLE EMITE UNA NUEVA MEDIDA CAUTELAR.

[J]; 11a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 34, Febrero de 2024; Tomo V; Pág. 4464

Precedentes

Amparo en revisión 33/2023. 5 de octubre de 2023. Unanimidad de votos. Ponente: Eustacio Esteban Salinas Wolberg. Secretario: Samuel Olvera López. Amparo en revisión 571/2022. 16 de noviembre de 2023. Unanimidad de votos. Ponente: Hanz Eduardo López Muñoz. Secretario: Eduardo Valencia Domínguez. Amparo en revisión 202/2023. 30 de noviembre de 2023. Unanimidad de votos. Ponente: Eustacio Esteban Salinas Wolberg. Secretaria: Daniela Ibeth García Vara. Amparo en revisión 190/2023. 7 de diciembre de 2023. Unanimidad de votos. Ponente: Eustacio Esteban Salinas Wolberg. Secretaria: Daniela Ibeth García Vara. Amparo en revisión 298/2023. 14 de diciembre de 2023. Unanimidad de votos. Ponente: Hanz Eduardo López Muñoz. Secretario: Víctor Osvaldo Cedeño Benavides. Nota: La tesis de jurisprudencia PR.P.CN. J/13 P (11a.), de rubro: "SUSPENSIÓN PROVISIONAL EN EL JUICIO DE AMPARO INDIRECTO. CUANDO SE RECLAMA LA IMPOSICIÓN DE LA PRISIÓN PREVENTIVA OFICIOSA, LA PERSONA JUZGADORA NO DEBERÁ LIMITARSE A LOS EFECTOS ESTABLECIDOS EN EL ARTÍCULO 166, FRACCIÓN I, DE LA LEY DE AMPARO, SINO QUE DEBERÁ OTORGARLA CON EFECTOS RESTITUTORIOS DE TUTELA ANTICIPADA, YA QUE LAS SENTENCIAS VINCULANTES EMITIDAS POR LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS, EN LOS CASOS TZOMPAXTLE TECPILE Y OTROS Y GARCÍA RODRÍGUEZ Y OTRO EN LAS QUE FUE DECLARADA INCONVENCIONAL ESA MEDIDA, CONSTITUYEN UN FACTOR DETERMINANTE PARA TENER POR DEMOSTRADA LA APARIENCIA DEL BUEN DERECHO." y la sentencia relativa a la contradicción de criterios 40/2023 citadas, aparecen publicadas en el Semanario Judicial de la Federación del viernes 22 de septiembre de 2023 a las 10:31 horas y en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Undécima Época, Libro 29, Tomo IV, septiembre de 2023, páginas 4670 y 4568, con números de registro digital: 2027280 y 31778, respectivamente. Por ejecutoria del 14 de marzo de 2024, el Pleno Regional en Materias Penal y de Trabajo de la Región Centro-Norte, con residencia en la Ciudad de México declaró inexistente la contradicción de criterios 29/2024, derivada de la denuncia de la que fue objeto el criterio sostenido en el amparo en revisión 33/2023 que forma parte de los precedentes de esta jurisprudencia, al considerar que "si bien los dos tribunales colegiados problematizaron y ejercieron su arbitrio para pronunciarse respecto a un tema en común concerniente a la definitividad de las medidas cautelares decretadas bajo la tutela judicial anticipada, la verdad es que la conclusión posiblemente diversa a la que llegaron, fue con motivo del análisis de problemas jurídicos distintos."

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