I.11o.A.41 A (11a.)Tesis Aislada11a. ÉpocaT.C.C.Administrativa
RENOVACIÓN DEL PASAPORTE DE UN MENOR DE EDAD. SI EL PADRE O LA MADRE DE NACIONALIDAD EXTRANJERA NO TIENE LA GUARDA Y CUSTODIA, PERO NO OBRA CONSTANCIA DE QUE PERDIÓ LA PATRIA POTESTAD Y EXISTEN INDICIOS DE QUE RESIDE EN SU PAÍS DE ORIGEN, LA AUTORIDAD DIPLOMÁTICA MEXICANA DEBE REALIZAR LAS GESTIONES NECESARIAS PARA QUE SE LE NOTIFIQUE LA EXISTENCIA DEL TRÁMITE Y, EN SU CASO, OTORGUE SU CONSENTIMIENTO.
[TA]; 11a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 32, Diciembre de 2023; Tomo IV; Pág. 4232
Hechos: El quejoso (con doble nacionalidad, una de las cuales es mexicana) solicitó vía electrónica a la asistente consular de la embajada de México en Líbano, la renovación del pasaporte de sus hijos, que al momento del trámite eran menores de edad, vivían en el extranjero y de quienes tiene la guarda y custodia desde la disolución en el extranjero del vínculo matrimonial con su madre.
El asistente consular de la embajada de México manifestó que para dicha renovación era necesaria la autorización de ambos padres, o bien, que quien ejerciera la patria potestad presentara el documento que la acreditara. En contra de esa determinación aquél promovió juicio de amparo indirecto, en el que el Juez de Distrito intentó notificar a la madre de los menores (de doble nacionalidad, la mexicana y una extranjera), quien no tiene su guarda y custodia, en el domicilio mencionado por el padre en la demanda de amparo y ubicado en territorio nacional; sin embargo, se encontraba abandonado, por lo que se ordenó notificar por edictos.
Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que aun cuando el padre o la madre de doble nacionalidad que reside en el extranjero no tenga la guarda y custodia de sus hijos menores de edad, pero en autos no obre constancia de que perdió la patria potestad y existan indicios de que reside en el país de una de sus nacionalidades distinta a la mexicana, el Juez Federal, a través de las vías diplomáticas, debe realizar las gestiones necesarias para que las autoridades de su país le notifiquen la existencia del trámite de renovación del pasaporte mexicano en el domicilio que tenga registrado en dicho país (diferente a México) o en el de sus abuelos que viven allí mismo, para que, en su caso, otorgue su consentimiento, a efecto de renovar el pasaporte.
Justificación: Lo anterior, con el fin de garantizar al niño o adolescente el derecho a la protección de la familia, por lo que no sólo se debe requerir al Instituto Nacional Electoral (INE) o al Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) para que informen el domicilio del padre o de la madre, sino también a las autoridades diplomáticas mexicanas.
DÉCIMO PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 90/2023. 4 de julio de 2023. Unanimidad de votos. Ponente: Paula María García Villegas Sánchez Cordero. Secretaria: Leticia Yatsuko Hosaka Martínez.