VII.2o.(IV Región) 16 L (9a.)Tesis Aislada10a. ÉpocaT.C.C.Laboral
PRUEBA PERICIAL EN EL JUICIO LABORAL. SI LA JUNTA QUE CONOCE DE ÉSTE RADICA EN LUGAR DISTINTO A LA CIUDAD DE MÉXICO, Y NOMBRA COMO PERITO TERCERO EN DISCORDIA A UN FUNCIONARIO ADSCRITO A LA SECRETARÍA GENERAL DE CONFLICTOS INDIVIDUALES DE LA JUNTA FEDERAL DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE, CON RESIDENCIA EN LA CITADA CIUDAD, ÉSTA DEBE PROVEER EN LA ESFERA ADMINISTRATIVA PARA QUE AQUÉL COMPAREZCA ANTE LA JUNTA QUE LO DESIGNÓ, PARA QUE ACEPTE EL CARGO, PROTESTE SU LEGAL DESEMPEÑO Y RINDA SU DICTAMEN.
[TA]; 10a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Libro I, Octubre de 2011; Tomo 3; Pág. 1705
La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación al emitir las jurisprudencias 2a./J. 42/99 y 2a./J. 36/2000, publicadas en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomos IX, mayo de 1999 y XI, abril de 2000, páginas 478 y 163, respectivamente, de rubros: "
PERITOS. LA FORMALIDAD DE SU COMPARECENCIA PERSONAL A PROTESTAR SU CARGO ESTABLECIDA EN EL ARTÍCULO 825, FRACCIÓN II, DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO, ES APLICABLE A TODOS LOS PERITOS
." y "
PRUEBA PERICIAL EN EL JUICIO LABORAL. EL PERITO TERCERO EN DISCORDIA DEBE RENDIR SU DICTAMEN SUJETÁNDOSE AL CUESTIONARIO FORMULADO POR EL OFERENTE DE LA PRUEBA
.", estableció que a los peritos terceros en discordia les son aplicables las reglas que regulan el desahogo de tal prueba, puesto que no están sujetos a un régimen procesal distinto al de los especialistas ofrecidos por las partes. Entonces, cuando la Junta designe a un perito tercero en discordia, en virtud de que existe discrepancia en los dictámenes rendidos en el juicio, la prueba debe desahogarse en los siguientes términos: a) se señalará fecha de audiencia para que se rinda el dictamen; b) el día de la diligencia, el perito deberá aceptar el cargo y protestar su desempeño con arreglo a la ley e inmediatamente rendir su dictamen, con la salvedad de que por causa justificada solicite nueva fecha para tal efecto; y c) cuando se rinda el dictamen, debe otorgarse a las partes el derecho a realizar las preguntas que juzguen convenientes, lo cual también podrán hacer los miembros de la Junta. Así las cosas, cuando una Junta con residencia en lugar distinto a la Ciudad de México, designe como perito tercero en discordia a un funcionario adscrito a la Secretaría General de Conflictos Individuales de la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje, ésta debe proveer en la esfera administrativa lo conducente, realizando las gestiones necesarias para que se tramite y ministre el recurso económico correspondiente a gastos de transporte y viáticos, con la finalidad de que el perito pueda comparecer ante la autoridad que conoce del juicio laboral para que acepte el cargo, proteste su legal desempeño, y rinda su dictamen, con el objetivo de dar cumplimiento al artículo
825 de la Ley Federal del Trabajo
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SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO DEL CENTRO AUXILIAR DE LA CUARTA REGIÓN.
Precedentes
Amparo directo 336/2011. 2 de junio de 2011. Unanimidad de votos. Ponente: Ezequiel Neri Osorio. Secretario: Eduardo Castillo Robles.