I.11o.C.4 C (11a.)Tesis Aislada11a. ÉpocaT.C.C.Civil, Común
JURISDICCIÓN VOLUNTARIA. LA NOTIFICACIÓN A ESE PROCEDIMIENTO CUANDO YA SE PROMOVIÓ EL JUICIO O CONTROVERSIA QUE DERIVÓ O SE PREPARÓ CON LAS DILIGENCIAS CORRESPONDIENTES, DEBE IMPUGNARSE MEDIANTE LA EXCEPCIÓN QUE SE OPONGA AL CONTESTAR LA DEMANDA, EN LA QUE SE HAGA VALER SU NULIDAD Y NO A TRAVÉS DEL JUICIO DE AMPARO INDIRECTO (ABANDONO DE LA TESIS AISLADA I.11o.C.36 K).
[TA]; 11a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 33, Enero de 2024; Tomo VI; Pág. 6065
Hechos: En un juicio de amparo indirecto se reclamó la notificación a unas diligencias de jurisdicción voluntaria. El Juzgado de Distrito desechó la demanda por estimar que el acto reclamado no es de imposible reparación.
Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que la notificación al procedimiento de jurisdicción voluntaria, cuando ya se promovió el juicio o controversia que derivó o se preparó con las diligencias correspondientes, debe impugnarse mediante la excepción que se oponga al contestar la demanda, en la que se haga valer su nulidad y no a través del juicio de amparo indirecto, al no ser un acto definitivo.
Justificación: Lo anterior, porque la jurisdicción voluntaria que se promueve con la finalidad de notificar a las partes arrendataria y fiadora, la voluntad de la parte arrendadora de dar por terminado un contrato de arrendamiento, constituye un acto llevado a cabo fuera de juicio, por lo que la procedencia del juicio de amparo contra la notificación practicada en esas diligencias debe examinarse en términos del artículo 107, fracción IV, primer párrafo, de la Ley de Amparo. Ahora, conforme a los artículos 893 y 894 del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal, aplicable para la Ciudad de México, la jurisdicción voluntaria comprende todos los actos en que por disposición de la ley o por solicitud de los interesados, se requiera la intervención de la autoridad judicial, sin que esté promovida ni se promueva cuestión alguna entre partes determinadas. En estos casos, el acto judicial no es jurisdiccional, pues no hay partes en sentido estricto, ya que la peticionante o pretensora no pide nada contra nadie y, por tanto, no es contraparte de nadie. Además, tampoco hay controversia, pues si ésta apareciera, la jurisdicción voluntaria se transformaría en contenciosa sujetándose al juicio correspondiente. De esta forma, si a la fecha en que se promovió el juicio de amparo ya se había promovido la controversia de arrendamiento en la que se exhibió como sustento lo actuado en esa jurisdicción voluntaria, ello implica que la legalidad de este último procedimiento ya no puede ser impugnada en forma independiente, a través del juicio de amparo indirecto, pues éste no constituye el mecanismo idóneo y eficaz para restituir a la quejosa en el goce de los derechos que se le hubieren violado en esa jurisdicción voluntaria. Ello, pues lo actuado en este último procedimiento, aunque ya concluyó, constituye un acto que no es definitivo para efectos del juicio de amparo, pues al haberse promovido ya la controversia en donde se le exhibió como sustento, es evidente que el mecanismo idóneo y eficaz para impugnar la legalidad de lo actuado en esas diligencias es la excepción que debe oponerse al contestar la demanda en la referida controversia, en la cual se podrá hacer valer la nulidad de la notificación practicada a la ahora demandada en esa jurisdicción voluntaria. Lo anterior, porque esas diligencias constituyen un acto esencial para la procedencia de la controversia que se hubiere promovido en contra de la quejosa, pues técnicamente es uno de los documentos basales en la referida controversia. Ahora, si bien los vicios o irregularidades en la notificación que se hubiere practicado a la quejosa en esas diligencias, por regla general, son susceptibles de ser reclamadas en amparo indirecto, ello encuentra excepción cuando ya se hubiera promovido en contra de la quejosa el juicio o controversia que se preparó con la promoción de esa jurisdicción voluntaria, la cual encuentra sustento en el hecho de que los vicios de la notificación o de este último procedimiento sólo pueden ser examinados por el Juez que conozca de la controversia respectiva a través del análisis de la excepción que se oponga, pues si ésta resulta fundada, ello traerá como consecuencia la improcedencia de la acción. En cambio, si el examen de la legalidad de la referida jurisdicción voluntaria se hiciera mediante el juicio de amparo indirecto, una vez que ya se promovió el juicio o controversia que a través de esas diligencias se preparó, no podría restituirse a la quejosa en el goce de los derechos fundamentales que se le hubieren violado, precisamente porque la jurisdicción voluntaria y el juicio o controversia que con ella se preparó, aunque estén estrechamente vinculados, constituyen procedimientos independientes y, por tanto, una eventual concesión del amparo no podrían tener el alcance de dejar insubsistente lo actuado y resuelto en el juicio o controversia respectivos. Por el contrario, si dentro del juicio o controversia que se preparó con la jurisdicción voluntaria, la demandada opone como excepción la presunta ilegalidad de la notificación o lo actuado en las mencionadas diligencias, de declararse fundada esa excepción, ello sí tendría el alcance de que se declare improcedente la acción intentada, con lo cual se satisfarían plenamente los derechos de la parte afectada. Por las razones anotadas, este tribunal abandona el criterio sostenido en la tesis aislada I.11o.C.36 K, con número de registro digital: 165512, publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXXI, enero de 2010, página 2147, de rubro: "MEDIOS PREPARATORIOS A JUICIO. ES IMPROCEDENTE EL AMPARO INDIRECTO CUANDO SE RECLAMA EL ILEGAL EMPLAZAMIENTO A LOS MISMOS, SI LA DEMANDA DE AMPARO SE PRESENTA CUANDO YA SE HA INICIADO EL JUICIO PRINCIPAL, DEBIÉNDOSE IMPUGNAR, EN SU CASO, EN AMPARO DIRECTO COMO VIOLACIÓN PROCESAL."
DÉCIMO PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Queja 255/2022. Elvira Sánchez Reyes. 14 de octubre de 2022. Unanimidad de votos. Ponente: Fernando Rangel Ramírez. Secretaria: Ma. del Carmen Meléndez Valerio.
Nota: La presente tesis abandona el criterio sostenido por el propio tribunal en la diversa I.11o.C.36 K, de rubro: "MEDIOS PREPARATORIOS A JUICIO. ES IMPROCEDENTE EL AMPARO INDIRECTO CUANDO SE RECLAMA EL ILEGAL EMPLAZAMIENTO A LOS MISMOS, SI LA DEMANDA DE AMPARO SE PRESENTA CUANDO YA SE HA INICIADO EL JUICIO PRINCIPAL, DEBIÉNDOSE IMPUGNAR, EN SU CASO, EN AMPARO DIRECTO COMO VIOLACIÓN PROCESAL.", publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXXI, enero de 2010, página 2147, con número de registro digital: 165512.