2a./J. 95/2023 (11a.)Jurisprudencia11a. ÉpocaS.C.J.N.Constitucional, Laboral
SUBCONTRATACIÓN LABORAL. EL ARTÍCULO 12 DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO QUE PROHÍBE LA SUBCONTRATACIÓN DE PERSONAL, NO CONTRAVIENE EL PRINCIPIO DE SEGURIDAD JURÍDICA.
[J]; 11a. Época; 2a. Sala; Gaceta S.J.F.; Libro 33, Enero de 2024; Tomo III; Pág. 2473
Hechos: Una persona moral promovió juicio de amparo indirecto en el que reclamó, entre otras disposiciones, la reforma al artículo 12 de la Ley Federal del Trabajo, que prohíbe la subcontratación de personal, entendiéndose ésta cuando una persona física o moral proporciona o pone a disposición trabajadores propios en beneficio de otra, sobre la base de que el legislador no expuso las razones que justifiquen esa prohibición.
Criterio jurídico: La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación determina que el artículo 12 de la Ley Federal del Trabajo no vulnera el principio de seguridad jurídica, porque sí existe información suficiente para conocer que las razones de la prohibición que contiene, derivan de que la reforma en materia laboral publicada en el Diario Oficial de la Federación el 30 de noviembre de 2012 fue ineficaz, al existir prácticas indebidas de algunos patrones, con consecuencias en materia laboral, de seguridad social, fiscal y penal, implicando a su vez, la proliferación y crecimiento de grupos de empresarios que han incrementado esquemas de subcontratación simulada.
Justificación: La reforma en materia de subcontratación se apoyó en diversas iniciativas que advirtieron la deficiencia de la regulación existente en la materia, que no impidió los diversos abusos entre los que se destacaron la evasión de impuestos, la competencia desleal y la afectación a las personas trabajadoras en sus derechos laborales y de seguridad social, lo que llevó a prohibir la subcontratación de personal; además, al ser general esa prohibición, trae como consecuencia que no sea necesario establecer supuestos específicos en los cuales no se permitirá la subcontratación de personal, pues esta actividad está expresamente prohibida.
SEGUNDA SALA.
Precedentes
Amparo en revisión 81/2023. Servicios Piagui, S.A. de C.V. 12 de julio de 2023. Unanimidad de cuatro votos de los Ministros Yasmín Esquivel Mossa, Loretta Ortiz Ahlf, Javier Laynez Potisek y Luis María Aguilar Morales. Ausente: Alberto Pérez Dayán. Ponente: Loretta Ortiz Ahlf. Secretarios: Illiana Camarillo González, Fanuel Martínez López, Elizabeth Miranda Flores, Luis Alberto Martínez Díaz y Lizbeth Berenice Montealegre Ramírez.
Tesis de jurisprudencia 95/2023 (11a.). Aprobada por la Segunda Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada de seis de diciembre de dos mil veintitrés.