Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
||
II.2o.P. J/7 P (11a.)Jurisprudencia11a. ÉpocaT.C.C.Penal

AUDIENCIA DE JUICIO ORAL. SU DESAHOGO DEBE SER CONTINUO, SUCESIVO Y SECUENCIAL, DE ACUERDO CON LOS PRINCIPIOS DE CONCENTRACIÓN Y CONTINUIDAD QUE RIGEN EL SISTEMA PENAL ACUSATORIO ADVERSARIAL (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE MÉXICO ABROGADA).

[J]; 11a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 33, Enero de 2024; Tomo VI; Pág. 5731

Precedentes

Amparo directo 116/2022. 14 de diciembre de 2022. Unanimidad de votos. Ponente: Jorge Mario Montellano Iturralde. Secretaria: Gigliola Taide Bernal Rosales. Amparo directo 195/2022. 26 de enero de 2023. Unanimidad de votos. Ponente: Ricardo Garduño Pasten. Secretario: Óscar Jesús Segundo Suárez. Amparo directo 213/2022. 26 de enero de 2023. Unanimidad de votos. Ponente: Ricardo Garduño Pasten. Secretaria: Esthela Paloma Ramírez Paz. Amparo directo 215/2022. 26 de enero de 2023. Unanimidad de votos. Ponente: Ricardo Garduño Pasten. Secretario: Óscar Jesús Segundo Suárez. Amparo directo 108/2022. 20 de abril de 2023. Unanimidad de votos. Ponente: Ricardo Garduño Pasten. Secretaria: Gigliola Taide Bernal Rosales. Nota: Por ejecutoria del 25 de abril de 2024, el Pleno Regional en Materias Penal y de Trabajo de la Región Centro-Norte, con residencia en la Ciudad de México, declaró inexistente la contradicción de criterios 52/2024, derivada de la denuncia de la que fue objeto el criterio contenido en esta tesis, en virtud de que "si cada autoridad jurisdiccional resolvió el asunto conforme a su arbitrio judicial desde distintas aristas, ello permite concluir la inexistencia de un punto de toque porque sus sentencias derivaron de temas, elementos jurídicos y razonamientos diferentes que no convergen en el mismo punto de derecho." Por ejecutoria del 16 de enero de 2025, el Pleno Regional en Materias Penal y de Trabajo de la Región Centro-Norte, con residencia en la Ciudad de México declaró improcedente la contradicción de criterios 129/2024, derivada de la denuncia de la que fue objeto el criterio contenido en esta tesis, en virtud de que el tema de la contradicción ya fue dilucidado por dicho Pleno Regional (en su anterior denominación) en las contradicciones de criterios 50/2023 y 60/2023, ya que su interpretación sistemática "pone de manifiesto que cuando es suspendida la audiencia de juicio oral y no se reanuda al undécimo día, conforme al contenido de los artículos 351 y 352 del Código Nacional de Procedimientos Penales, es innecesario acudir a los precedentes de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en cuanto a la ponderación de las violaciones procesales, para concluir que se surte una falta grave a las reglas del debido proceso en su vertiente adjetiva, que encuadra en la fracción XIX, análoga a las diversas I y X, todas del artículo 173 apartado B, de la Ley de Amparo, pues afecta las defensas del quejoso y trasciende al resultado del fallo."