IV.3o.17 KTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Común
TERCERO PERJUDICADO REQUERIMIENTO PARA SEÑALAR DOMICILIO DEL. NO PROCEDE EL SOBRESEIMIENTO.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo III, Abril de 1996; Pág. 485
El hecho de que se incumpla con un requerimiento de proporcionar el domicilio actual del tercero perjudicado, no basta para actualizar la causal de improcedencia y sobreseer en el juicio de garantías, de acuerdo a los artículos
73, fracción XVIII, en relación con el 116, fracción II, ambos de la Ley de Amparo
, en cuanto tal determinación se aparta de las reglas fundamentales que norman el procedimiento en el juicio de amparo, contenidas específicamente en el artículo
30, fracción II
, de la ley de la materia, relativas a las medidas que debe acatar el Juez de Distrito para la indagación del domicilio del tercero perjudicado y, de no ser localizado, proceder a su emplazamiento por edictos, en los términos fijados por el Código Federal de Procedimientos Civiles, aplicado supletoriamente a la materia de amparo.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL CUARTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 333/95. Bancomer, S.A. 16 de enero de 1996. Unanimidad de votos. Ponente: Ramiro Barajas Plasencia. Secretario: Jesús María Flores Cárdenas.