IV.1o.A.39 A (11a.)Tesis Aislada11a. ÉpocaT.C.C.Administrativa, Constitucional
LIBERTAD DE EXPRESIÓN. SU VERDADERO EJERCICIO RADICA EN LA TOLERANCIA Y EL RESPETO AL PENSAMIENTO QUE MEDIANTE LA PALABRA EXPONE EL PRÓJIMO, POR TANTO, SI EL EJECUTIVO FEDERAL FORMULA EXPRESIONES GENERALES QUE NO DESBORDAN LOS LÍMITES DE LA TOLERANCIA, EL TRIBUNAL NO PUEDE RESTRINGIR EL EJERCICIO DE ESA LIBERTAD SI EN EL EXAMEN VALORATIVO NO ADVIERTE AGRAVIO O AFECTACIÓN A LA DIGNIDAD DEL QUEJOSO.
[TA]; 11a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 33, Enero de 2024; Tomo VI; Pág. 6070
Hechos: Un empleado del Poder Judicial de la Federación promovió demanda de amparo indirecto contra las declaraciones formuladas por el Presidente de la República en las que tilda de holgazanes y corruptos a los trabajadores de dicha institución. Solicitó la suspensión de plano de los actos reclamados, porque consideró que afectan la dignidad humana, generan escarnio público y la infamia, ya que generan odio entre la población y provocan ataques a su integridad física.
El juez de Distrito especializado en materia administrativa negó la suspensión de plano porque consideró que no se estaba frente a actos que se pudieran ubicar en la acepción de infamia prohibida por el artículo 22 constitucional, ni tampoco de los previstos por el artículo 126 de la Ley de Amparo.
Criterio jurídico: El Tribunal entiende que la libertad de expresión se reconoce no por lo que cada uno tiene derecho a decir y lo hace; la verdadera libertad de expresión radica en la tolerancia y el respeto al pensamiento que mediante la palabra expone el prójimo; sin embargo, desbordar los límites de la tolerancia o utilizar el pensamiento para ofender a una persona por sus defectos o diferencias o también por hechos que se estiman ilícitos y sin cumplir con el deber de formular denuncias o de utilizar los cauces legales para sostener las afirmaciones que constituyen un ataque o inconformidad a lo realizado por el quejoso, implica a su vez un incumplimiento al deber de proteger el derecho humano a la dignidad, pues las autoridades están obligadas a respetarlo y hacer cuanto esté a su alcance para protegerlo de conformidad con el artículo 1o. de la Constitución Federal.
Justificación: De acuerdo con los artículos 1o., 6o. y 7o. constitucionales; y el diverso artículo 19 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, que prevén el derecho humano a la libre expresión de las ideas, los ciudadanos y las autoridades tienen derecho a manifestar y difundir sus opiniones e ideas; de lo que se sigue que si el tribunal en un ejercicio de valoración no advierte que vulneran el artículo 22 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos ni ocasionan agravio a la dignidad del quejoso, no debe restringirlo, porque constituye el verdadero ejercicio a la libertad de expresión mediante la tolerancia y el respeto al pensamiento que mediante la palabra expone el prójimo. En el caso, el titular del Ejecutivo Federal no hizo una específica precisión respecto de personas en particular, sino simplemente alocuciones que si bien constituyen una crítica, ésta es parte de la facultad que se tiene para hacer manifestaciones en un sentido o en otro, con un propósito de modificación o de corrección de situaciones que muchas de las veces son deleznables y por esta razón, en ejercicio de la tolerancia, se tiene que hacer un estudio valorativo para establecer la validez y la trascendencia de éstas; de ahí que si esas manifestaciones se ubican dentro de los límites de la tolerancia, esos actos evidentemente no pueden ser objeto de suspensión de plano, porque ello no implica que el Ejecutivo Federal hubiere desbordado los límites de la tolerancia ni se ha utilizado la palabra para ofender específicamente a una persona por sus defectos o diferencias, por lo que no constituye ningún acto de los prohibidos por el artículo 22 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, ni de los previstos en el artículo 15 de la Ley de Amparo, para que sean objeto de suspensión de plano.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL CUARTO CIRCUITO.
Precedentes
Queja 595/2023. 24 de octubre de 2023. Unanimidad de votos. Magistrado Ponente: Héctor Guillermo Maldonado Maldonado. Secretaria: Juana María Espinosa Buentello.