X.C.4 C (11a.)Tesis Aislada11a. ÉpocaT.C.C.Civil, Constitucional
USURA. PARA ESTIMAR SU POSIBLE CONFIGURACIÓN TRATÁNDOSE DE PAGARÉS SUSCRITOS PARA GARANTIZAR EL PAGO DE UN CRÉDITO PERSONAL ENTRE PERSONAS QUE NO FORMAN PARTE DEL SISTEMA FINANCIERO, EL JUEZ DEBE ACUDIR A LOS REPORTES DE INDICADORES BÁSICOS DE CRÉDITO PUBLICADOS POR EL BANCO DE MÉXICO Y, EN CASO AFIRMATIVO, REDUCIRLOS PRUDENCIALMENTE A LA TASA EFECTIVA PROMEDIO PONDERADA (TEPP) QUE REFLEJE UN PUNTO MEDIO EQUITATIVO Y PROPORCIONAL PARA LAS PARTES CONTENDIENTES.
[TA]; 11a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 33, Enero de 2024; Tomo VI; Pág. 6199
Hechos: El Juez estimó configurada la usura respecto a la tasa moratoria mensual establecida en un pagaré, por lo que determinó aplicable al caso concreto el parámetro establecido en la Tasa de Interés Interbancaria de Equilibrio (TIIE), sobre la base de ser el referente que utilizan las instituciones bancarias para operaciones similares a la que analizó, pues destacó que era válido para efectos de fijar la garantía en el amparo civil y para satisfacer la pretensión de que en ella se atendía a los perjuicios en relación con el rendimiento que pudo originar la cantidad que se dejó de percibir.
Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que para estimar la posible configuración de la usura tratándose de pagarés suscritos para garantizar el pago de un crédito personal entre personas que no forman parte del sistema financiero, el Juez debe acudir a los reportes de indicadores básicos de crédito publicados por el Banco de México y, en caso afirmativo, reducirlos prudencialmente a la Tasa Efectiva Promedio Ponderada (TEPP) que refleje un punto medio equitativo y proporcional para las partes contendientes.
Justificación: Lo anterior, porque conforme a la tesis de jurisprudencia 1a./J. 47/2014 (10a.), emitida por la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, existe la obligación y facultad de la autoridad jurisdiccional de revisar si el interés pactado en el documento crediticio base de la acción, es usurario o excesivo y, en su caso, reducirlo prudencialmente. En esa lógica, resulta correcto que el juzgador al momento de fijar el porcentaje de interés moratorio que resulte del estudio de las constancias de autos, y atendiendo al parámetro objetivo de la tasa de interés, considere un punto equidistante entre la tasa que reporte el valor más alto y la que reporte el valor más bajo, obteniendo un punto medio que se considere equitativo para ambas partes, siempre que existan indicios de que la tasa de interés moratorio pactada en el documento base de la acción es usuraria, pero tampoco podrá ser tan bajo que afecte los intereses de quien otorgó el crédito, atendiendo al riesgo que asumió al otorgar el título.
Para ello debe utilizarse como parámetro la Tasa Efectiva Promedio Ponderada la cual refleja los réditos que, en promedio, se cobran en los préstamos del mercado de las tarjetas de crédito de aceptación generalizada, tanto a los clientes "totaleros" (quienes pagan mensualmente el saldo total de su tarjeta), como a los clientes "no totaleros", y además porque ese indicador refleja la compensación promedio que el suscriptor habría tenido que cubrir en el mercado financiero por el otorgamiento de un crédito cuyo riesgo de impago es similar al litigioso.
TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL DÉCIMO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 220/2022. Dominga Montejo López. 23 de junio de 2022. Unanimidad de votos. Ponente: Martha Guadalupe Martínez Castillo, secretaria de tribunal autorizada por la Comisión de Carrera Judicial del Consejo de la Judicatura Federal para desempeñar las funciones de Magistrada, en términos del artículo 81, fracción XXII, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación. Secretaria: Candelaria León Méndez.
Amparo directo 271/2022. Cirilo Torres Alegría. 7 de julio de 2022. Unanimidad de votos. Ponente: Eduardo Antonio Méndez Granado. Secretaria: Lidia Martínez Maldonado.
Amparo directo 407/2022. Humberto Gutu López. 22 de septiembre de 2022. Unanimidad de votos. Ponente: Eduardo Antonio Méndez Granado. Secretaria: Lidia Martínez Maldonado.
Nota: La tesis de jurisprudencia 1a./J. 47/2014 (10a.), de título y subtítulo: "PAGARÉ. SI EL JUZGADOR ADVIERTE QUE LA TASA DE INTERESES PACTADA CON BASE EN EL ARTÍCULO 174, PÁRRAFO SEGUNDO, DE LA LEY GENERAL DE TÍTULOS Y OPERACIONES DE CRÉDITO ES NOTORIAMENTE USURARIA PUEDE, DE OFICIO, REDUCIRLA PRUDENCIALMENTE." citada, aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación del viernes 27 de junio de 2014 a las 9:30 horas y en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Libro 7, Tomo I, junio de 2014, página 402, con número de registro digital: 2006795.