IV.2o.P.10 P (11a.)Tesis Aislada11a. ÉpocaT.C.C.Penal
ALERTA AMBER. SU ACTIVACIÓN NO PUEDE NEGARSE PARA LA BÚSQUEDA Y RECUPERACIÓN DE UN NIÑO, NIÑA O ADOLESCENTE VÍCTIMA DEL DELITO DE SUSTRACCIÓN DE MENORES, CUANDO EL IMPUTADO ES SU PROGENITOR, BAJO EL ARGUMENTO DE QUE ESE PROGRAMA "NO INTERVIENE EN DISPUTAS FAMILIARES".
[TA]; 11a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 34, Febrero de 2024; Tomo V; Pág. 4507
Hechos: Con motivo de la denuncia presentada por la madre de una niña contra el padre de ésta por el delito de sustracción de menores, se inició una carpeta de investigación, la cual fue judicializada y se giró la respectiva orden de aprehensión. Al no haber éxito en su localización se solicitó la activación de la Alerta Amber para la búsqueda y recuperación de la infante; sin embargo, el responsable de la Unidad de Alerta Amber y Atención Ciudadana de la Fiscalía General de Justicia del Estado de Nuevo León negó la solicitud porque, a su consideración, no se cumplían los lineamientos correspondientes para emitirla y activarla, pues además de que dicho programa "no interviene en disputas familiares", no se tenía plenamente acreditado el peligro real en el que pudiera encontrarse la niña sustraída, ya que no se encontraba en calidad de desaparecida, sino con su progenitor.
Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito, al considerar que la Alerta Amber es una herramienta para la búsqueda y pronta recuperación de niñas, niños y adolescentes que se encuentren en riesgo inminente de sufrir daño grave a su integridad personal por cualquier circunstancia donde se presuma la comisión de un ilícito ocurrido en territorio nacional, determina que su activación no puede negarse para la búsqueda y recuperación de un menor de edad víctima del delito de sustracción de menores, cuando el imputado es su progenitor, bajo el argumento de que ese programa "no interviene en disputas familiares".
Justificación: Los requisitos para la activación de la Alerta Amber se colman si la persona a buscar es menor de dieciocho años y se encuentra en riesgo inminente de sufrir daño grave a su integridad personal por motivo de ausencia, desaparición, extravío, privación ilegal de la libertad, no localización o cualquier circunstancia que presuma la comisión de un ilícito. De ahí que lo decidido por la autoridad responsable en el sentido de que se niega su activación porque el programa "no interviene en disputas familiares", se apoya en prejuicios claramente superados al soslayar que la violencia debe ser combatida en todos los aspectos y ámbitos sociales, por ser una responsabilidad del Estado Mexicano a través de sus autoridades. Asimismo, en términos del segundo párrafo del artículo 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, las autoridades quedan vinculadas a cumplir, en el ámbito de su competencia, con su obligación de realizar las acciones necesarias para velar por el interés superior del infante, procurando los mecanismos para dar celeridad a su ubicación y localización, garantizando la convivencia con ambos progenitores y no sólo con uno de ellos, lo que resulta una condición prioritaria para el bienestar y desarrollo psicoemocional del menor. Además de que debe lograrse lo más pronto posible la restitución al domicilio jurisdiccionalmente fijado para su custodia.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL CUARTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 227/2022. 25 de mayo de 2023. Unanimidad de votos. Ponente: Felisa Díaz Ordaz Vera. Secretaria: María de los Ángeles Cordero Morales.