I.16o.T.14 L (11a.)Tesis Aislada11a. ÉpocaT.C.C.Laboral
COMPETENCIA PARA CONOCER DEL PROCEDIMIENTO PARAPROCESAL PROMOVIDO POR UNA SECCIÓN DEL SINDICATO DE TRABAJADORES PETROLEROS DE LA REPÚBLICA MEXICANA (STPRM), CUANDO PROPONE A UNO DE SUS AGREMIADOS PARA QUE SE LE CONTRATE EN UNA PLAZA DEFINITIVA, EN TÉRMINOS DEL CONTRATO COLECTIVO DE TRABAJO. CORRESPONDE A UN TRIBUNAL LABORAL FEDERAL DE ASUNTOS INDIVIDUALES.
[TA]; 11a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 34, Febrero de 2024; Tomo V; Pág. 4527
Hechos: Una sección del Sindicato de Trabajadores Petroleros de la República Mexicana (STPRM) demandó de la empleadora ante el Tribunal Laboral Federal de Asuntos Individuales, que en términos del contrato colectivo de trabajo aplicable se contratara de manera definitiva a uno de sus agremiados. Dicho órgano se declaró legalmente incompetente para conocer del asunto, al estimar que por tratarse de derechos sindicales, el competente para conocer del asunto era el Tribunal Laboral Federal de Asuntos Colectivos, el que no aceptó la competencia, por lo que planteó el conflicto competencial.
Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que corresponde a un Tribunal Laboral Federal de Asuntos Individuales conocer del procedimiento paraprocesal promovido por una sección del Sindicato de Trabajadores Petroleros de la República Mexicana, cuando propone a uno de sus agremiados para que se le contrate en una plaza definitiva, en términos del contrato colectivo de trabajo.
Justificación: Lo anterior, porque al tratarse del ejercicio de un derecho individual, de dicha acción debe conocer el Tribunal Laboral Federal de Asuntos Individuales, aun cuando se sustente en un contrato colectivo de trabajo y el trabajador sea representado por el sindicato, en términos del artículo 870 de la Ley Federal del Trabajo, porque lo reclamado sólo beneficia al trabajador en lo particular y no al gremio sindical.
DÉCIMO SEXTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Conflicto competencial 23/2022. Suscitado entre el Quinto Tribunal Laboral Federal de Asuntos Individuales y el Tribunal Laboral Federal de Asuntos Colectivos, ambos con sede en la Ciudad de México. 24 de noviembre de 2022. Unanimidad de votos. Ponente: Juan Manuel Vega Tapia. Secretario: Jorge Dimas Arias Vázquez.