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PR.L.CN. J/23 L (11a.)Jurisprudencia11a. ÉpocaPlenos RegionalesLaboral

TRIBUNALES DEL NUEVO SISTEMA DE JUSTICIA LABORAL. NO PUEDEN REVOCAR DE OFICIO SUS PROPIAS DETERMINACIONES TRATÁNDOSE DE ACUERDOS IMPORTANTES Y TRASCENDENTES EN EL PROCEDIMIENTO QUE PRODUCEN UN DERECHO PROCESAL A LA PARTE QUE FAVORECEN.

[J]; 11a. Época; Plenos Regionales; Gaceta S.J.F.; Libro 34, Febrero de 2024; Tomo III; Pág. 2576

Precedentes

Contradicción de criterios 41/2023. Entre los sustentados por el Tercer Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Segundo Circuito, y el Segundo Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Décima Región, con residencia en Saltillo, Coahuila de Zaragoza, en auxilio del Primer Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Segundo Circuito. 6 de diciembre de 2023. Tres votos de la Magistrada María Enriqueta Fernández Haggar y de los Magistrados Jorge Toss Capistrán quien formuló voto concurrente y Guillermo Vázquez Martínez. Ponente: Magistrado Jorge Toss Capistrán. Secretarios: Roberto Mendiola López y Raúl Huerta Beltrán. Criterios contendientes: El sustentado por el Tercer Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Segundo Circuito, al resolver el amparo directo 377/2023, y el diverso sustentado por el Segundo Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Décima Región, con residencia en Saltillo, Coahuila de Zaragoza, al resolver el amparo directo 373/2023 (cuaderno auxiliar 520/2023). Nota: Por ejecutoria del 19 de junio de 2024, la Segunda Sala declaró inexistente la contradicción de criterios 77/2024, derivada de la denuncia de la que fue objeto el criterio contenido en esta tesis, en virtud de que los criterios contendientes no pueden contraponerse entre sí, debido a las destacadas diferencias que existen en las premisas de las ejecutorias.

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