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PR.A.CN. J/61 A (11a.)Jurisprudencia11a. ÉpocaPlenos RegionalesAdministrativa, Constitucional

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[J]; 11a. Época; Plenos Regionales; Gaceta S.J.F.; Libro 34, Febrero de 2024; Tomo III; Pág. 2624

Precedentes

Contradicción de criterios 82/2023. Entre los sustentados por los Tribunales Colegiados Primero y Segundo, ambos en Materias Civil y Administrativa del Noveno Circuito. 9 de noviembre de 2023. Tres votos de las Magistradas Adriana Leticia Campuzano Gallegos (presidenta) y Rosa Elena González Tirado y del Magistrado Gaspar Paulín Carmona. Ponente: Rosa Elena González Tirado. Secretario: Alejandro Castruita Flores. Criterios contendientes: El sustentado por el Primer Tribunal Colegiado en Materias Civil y Administrativa del Noveno Circuito, al resolver el amparo en revisión 2/2022, y el diverso sustentado por el Segundo Tribunal Colegiado en Materias Civil y Administrativa del Noveno Circuito, al resolver el amparo en revisión 597/2021. Nota: Esta tesis forma parte del engrose relativo a la contradicción de criterios 82/2023, resuelta por el Pleno Regional en Materia Administrativa de la Región Centro-Norte, con residencia en la Ciudad de México. Por ejecutoria del 19 de noviembre de 2025, el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación declaró inexistente la contradicción de criterios 190/2025, derivada de la denuncia de la que fue objeto el criterio contenido en esta tesis, en virtud de que si bien tanto el Tribunal Colegiado de Circuito como el Pleno Regional contendientes se pronunciaron respecto a una misma temática, lo cierto es que las circunstancias o hechos fácticos de los casos que analizaron, da lugar a considerar que no existe punto de toque entre las ejecutorias denunciadas.

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