I.2o.T.13 L (11a.)Tesis Aislada11a. ÉpocaT.C.C.Común, Laboral
COMPETENCIA POR RAZÓN DE MATERIA PARA CONOCER DEL JUICIO DE AMPARO INDIRECTO PROMOVIDO CONTRA LA ADICIÓN Y REFORMA DE DIVERSOS ARTÍCULOS DEL REGLAMENTO DE PRESTACIONES DE LA CAJA DE PREVISIÓN PARA TRABAJADORES A LISTA DE RAYA DEL GOBIERNO DE LA CIUDAD DE MÉXICO, POR LA REDUCCIÓN DE DERECHOS Y REQUISITOS PARA ACCEDER AL BENEFICIO DE LAS PENSIONES POR PARTE DE DICHOS TRABAJADORES Y SUS BENEFICIARIOS. CORRESPONDE A LOS JUZGADOS DE DISTRITO EN MATERIA DE TRABAJO.
[TA]; 11a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 34, Febrero de 2024; Tomo V; Pág. 4533
Hechos: Los Juzgados de Distrito contendientes disintieron en relación con la competencia para conocer de un juicio de amparo indirecto promovido contra la adición y reforma de diversos artículos del Reglamento de Prestaciones de la Caja de Previsión para Trabajadores a Lista de Raya del Gobierno de la Ciudad de México, publicada en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México el 17 de junio de 2020, pues el Juez de Distrito en Materia de Trabajo que previno declinó su competencia, al considerar que el bien jurídico o interés fundamental controvertido es de naturaleza administrativa, en tanto que el Juez de Distrito en Materia Administrativa requerido no aceptó la competencia declinada, al aseverar que los actos reclamados versaban sobre derechos de seguridad social y, por ello, eran de naturaleza laboral.
Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que la competencia para conocer del juicio de amparo indirecto promovido contra la adición y reforma de diversos artículos del Reglamento de Prestaciones de la Caja de Previsión para Trabajadores a Lista de Raya del Gobierno de la Ciudad de México, por la reducción de derechos y requisitos para acceder al beneficio de las pensiones por parte de dichos trabajadores y sus beneficiarios, corresponde a los Juzgados de Distrito en Materia de Trabajo.
Justificación: De conformidad con los criterios sustentados por la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación para fijar la competencia por materia de los Jueces de Distrito, debe considerarse tanto la naturaleza del acto reclamado como la de la autoridad responsable; asimismo, sostuvo en la tesis de jurisprudencia 2a./J. 31/2010, de rubro: "COMPETENCIA PARA CONOCER DEL JUICIO DE AMPARO PROMOVIDO POR TRABAJADORES EN ACTIVO QUE RECLAMAN LA INCONSTITUCIONALIDAD DE LA LEY DEL INSTITUTO DE PENSIONES DEL ESTADO DE JALISCO, EN RELACIÓN CON LA MODIFICACIÓN AL RÉGIMEN DE PENSIONES Y PRESTACIONES DE SEGURIDAD SOCIAL. CORRESPONDE A LOS ÓRGANOS ESPECIALIZADOS EN MATERIA DE TRABAJO.", que también debe atenderse al bien jurídico o al interés fundamental controvertido. En esa medida, más allá de la naturaleza del acto, de la relación jurídica o de la calidad del impetrante, es necesario distinguir cuál es el derecho humano que se estima vulnerado, con el fin de que sea el órgano jurisdiccional de amparo más afín a la materia de que se trate el que conozca y resuelva el asunto, pues en esa medida se procurará proteger los derechos que se alegan violados. Por ello, si la adición y reforma cuya constitucionalidad es materia del juicio de amparo indirecto se sustenta en la disminución de derechos y garantías en materia de seguridad social, y tales actos se impugnan por trabajadores en activo, por estimar que se reducen los derechos que les deberían corresponder al ser pensionados, entonces, el derecho humano violado es de naturaleza laboral, por lo que la competencia para conocer del juicio de amparo corresponde a los Juzgados de Distrito en Materia de Trabajo.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Conflicto competencial 52/2023. Suscitado entre el Juzgado Tercero de Distrito en Materia de Trabajo y el Juzgado Noveno de Distrito en Materia Administrativa, ambos con residencia en la Ciudad de México. 21 de septiembre de 2023. Unanimidad de votos. Ponente: Juan Martín Vera Barajas, secretario de tribunal autorizado por el Consejo de la Judicatura Federal para desempeñar las funciones de Magistrado. Secretario: Ricardo Pedrero Ruiz.
Nota: La tesis de jurisprudencia 2a./J. 31/2010 citada, aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXXI, marzo de 2010, página 949, con número de registro digital: 165089.