XXI.2o.C.T.11 K (11a.)Tesis Aislada11a. ÉpocaT.C.C.Común, Constitucional
PERSONAS MORALES OFICIALES. EL SEGUNDO PÁRRAFO DEL ARTÍCULO 7o. DE LA LEY DE AMPARO QUE LAS EXENTA DE EXHIBIR GARANTÍAS, ES CONSTITUCIONAL.
[TA]; 11a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 34, Febrero de 2024; Tomo V; Pág. 4685
Hechos: En el juicio de amparo indirecto el Juez de Distrito concedió la suspensión provisional, y en términos del segundo párrafo del artículo 7o. de la Ley de Amparo, exentó a la parte quejosa de exhibir garantía para que siguiera surtiendo efectos la medida provisional, al tratarse de una persona moral oficial. Inconforme con esa determinación, la tercera interesada interpuso recurso de queja, en el que reclamó la inconstitucionalidad del citado precepto.
Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que el segundo párrafo del artículo 7o. de la Ley de Amparo, que exenta a las personas morales oficiales de exhibir garantías, es constitucional.
Justificación: De la tesis de jurisprudencia 1a./J. 70/2012 (10a.), de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, se advierte que la razón por la que las personas morales oficiales están exentas de la obligación de exhibir en el juicio de amparo las garantías que la ley de la materia exige a las partes es su capacidad patrimonial, de lo que deriva que siempre están en posibilidad de contar con un patrimonio que les permita responder de sus obligaciones, lo que hace innecesario requerirles una garantía especial. En ese sentido, como las personas morales oficiales buscan el interés social y el orden público, nociones íntimamente vinculadas, en la medida en que el primero tiende al arreglo o composición de la comunidad con la finalidad de satisfacer necesidades colectivas, de procurar un bienestar o impedir un mal a la población, mientras que el segundo se traduce en la necesidad de beneficiar a la sociedad, o bien, evitarle algún mal, desventaja o trastorno, es que se encuentra justificado y es acorde con la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos que el segundo párrafo del artículo 7o. de la Ley de Amparo prevea que aquéllas estarán exentas de otorgar las garantías que la ley exige a las partes.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS CIVIL Y DE TRABAJO DEL VIGÉSIMO PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Queja 200/2023. Juan Carlos Brito Morán, su sucesión. 31 de julio de 2023. Unanimidad de votos. Ponente: Basilio Rojas Zimbrón. Secretario: Juan Iván Robles Bailón.
Nota: La tesis de jurisprudencia 1a./J. 70/2012 (10a.), de rubro: "INCIDENTE DE DAÑOS Y PERJUICIOS PREVISTO EN EL ARTÍCULO 129 DE LA LEY DE AMPARO. PROCEDE AUN ANTE LA FALTA DE EXHIBICIÓN MATERIAL DE GARANTÍA A CARGO DE LA QUEJOSA CUANDO ÉSTA ES UNA PERSONA MORAL OFICIAL." citada, aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Décima Época, Libro XI, Tomo 1, agosto de 2012, página 387, con número de registro digital: 2001347.