XVII.2o.C.T.1 K (10a.)Tesis Aislada10a. ÉpocaT.C.C.Común
QUEJA CONTRA LA SUSPENSIÓN PROVISIONAL. DEBE DECLARARSE SIN MATERIA DICHO RECURSO SI EL JUEZ DE DISTRITO RESOLVIÓ SOBRE LA DEFINITIVA.
[TA]; 10a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Libro XXIV, Septiembre de 2013; Tomo 3; Pág. 2653
Conforme al artículo
139, primer párrafo, de la Ley de Amparo
, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 2 de abril de 2013, la suspensión provisional opera sólo de manera temporal; por tanto, si el Juez Federal que la concedió celebró la audiencia incidental en la que decidió sobre la definitiva, entonces la medida cautelar recurrida no puede ser revocada o modificada, al quedar sustituida procesalmente por la segunda, siendo procedente declarar sin materia el recurso de queja planteado en términos del artículo
97, fracción I, inciso b)
, de la citada ley.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS CIVIL Y DE TRABAJO DEL DÉCIMO SÉPTIMO CIRCUITO.
Precedentes
Queja 42/2013. María Rosario Granados Olivas y otro. 19 de julio de 2013. Unanimidad de votos. Ponente: José Rigoberto Dueñas Calderón. Secretaria: María del Refugio Cardona Vázquez.
Queja 44/2013. Carlos Dionicio Castañón Visconti. 23 de julio de 2013. Unanimidad de votos. Ponente: Adriana del Carmen Martínez Lara, secretaria de tribunal autorizada por la Comisión de Carrera Judicial del Consejo de la Judicatura Federal para desempeñar las funciones de Magistrada. Secretaria: Marissa Alejandra Chávez Sánchez.
Queja 46/2013. Hugo Sergio Ponce Solís y otro. 23 de julio de 2013. Unanimidad de votos. Ponente: José Rigoberto Dueñas Calderón. Secretario: César Humberto Valles Issa.