VI.2o.23 KTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Común
SUSPENSION PROVISIONAL DEL ACTO RECLAMADO, CONCESION DE LA, NO IMPIDE QUE SE RESUELVA NEGANDOSE SOBRE LA DEFINITIVA.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo III, Febrero de 1996; Pág. 490
El auto que concede la suspensión provisional, no vincula al juez de Distrito a resolver sobre la suspensión definitiva en términos de los artículos
124, 125 y 135 de la Ley de Amparo
, es decir, no le obliga a conceder la definitiva, puesto que la suspensión provisional opera en forma temporal, limitada a lo que se resuelva con posterioridad sobre la suspensión definitiva, ya que para determinar si se concede o se niega esta última, deben considerarse los elementos de juicio recabados durante la tramitación del incidente de suspensión respectivo.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 2/96. Fabián Flores del Rosario y otros. 17 de enero de 1996. Unanimidad de votos. Ponente: María Eugenia Estela Martínez Cardiel. Secretario: Enrique Baigts Muñoz.