XV.1o.8 K Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Común
SUSPENSION DEFINITIVA, LA SUSPENSION PROVISIONAL NO EXIME AL TERCERO EXTRAÑO DE ACREDITAR EN EL INCIDENTE SU INTERES PARA QUE SE OTORGUE LA.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo IV, Octubre de 1996; Pág. 622
Debe establecerse que si bien es cierto que la actuación judicial consistente en el auto en que se concedió la suspensión provisional, es una prueba documental pública, sin embargo, no es apta para conceder con base en ella la suspensión definitiva de los actos reclamados, ya que aun cuando para la concesión de la suspensión provisional basta una mera presunción del interés jurídico, sin embargo, ello es así por lo provisional de la medida, lo que, por tanto, no exonera al quejoso de la carga de acreditar tal presunción mediante prueba idónea que rinda en el incidente respectivo, a fin de justificar la concesión de la suspensión definitiva.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO QUINTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 306/96. Sergio Zamudio González y otros. 20 de agosto de 1996. Unanimidad de votos. Ponente: Pedro Fernando Reyes Colín. Secretario: Rubén David Aguilar Santibañez.
Nota: Esta tesis contendió en la contradicción 38/2002-PS que fue declarada improcedente por la Primera Sala, toda vez que sobre el tema tratado existe la tesis P./J. 92/97, que aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo VI, diciembre de 1997, página 20, con el rubro: "
PRUEBAS EN EL JUICIO DE AMPARO INDIRECTO Y EN EL INCIDENTE DE SUSPENSIÓN. SU OFRECIMIENTO Y DESAHOGO
."