I.7o.P.6 P Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Penal
SUSPENSIÓN DEFINITIVA DECRETADA POR EL TRIBUNAL COLEGIADO. SUS EFECTOS DEBEN RETROTRAERSE AUN CUANDO EL A QUO HAYA ORDENADO DEJAR SIN EFECTOS LA DECRETADA EN PRIMERA INSTANCIA.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XV, Mayo de 2002; Pág. 1285
El artículo
139, párrafo segundo, de la Ley de Amparo
, establece que los efectos de la resolución del Tribunal Colegiado que revoca la interlocutoria del Juez de Distrito que niega la suspensión definitiva, deben retrotraerse al momento en que se notificó la mencionada interlocutoria; por tanto, al interpretar dicho precepto en forma analógica, no debe declararse sin materia el recurso interpuesto contra aquella que concede la suspensión definitiva y fija una garantía excesiva, por la circunstancia de que el a quo haya determinado dejarla sin efectos, pues ello equivale a una denegación de justicia, ya que el quejoso se duele precisamente de que se le exigió una garantía excesiva, a efecto de que continuara surtiendo efectos la suspensión; en consecuencia, al resultar favorable al recurrente la ejecutoria del Tribunal Colegiado que consideró ilegal el monto de la garantía fijada, sus efectos deben retrotraerse al momento de la notificación de la resolución recurrida si la naturaleza del acto lo permite y no debe declararse sin materia el recurso interpuesto.
SÉPTIMO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Incidente de suspensión (revisión) 97/2002. 14 de febrero de 2002. Mayoría de votos. Disidente: Miguel Ángel Aguilar López. Ponente: Ricardo Ojeda Bohórquez. Secretario: Carlos López Cruz.
Nota: Esta tesis contendió en la
contradicción 450/2009
resuelta por la Primera Sala, de la que derivó la tesis 1a./J. 35/2010, que aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXXI, mayo de 2010, página 692, con el rubro: "
REVISIÓN CONTRA LA RESOLUCIÓN QUE CONCEDE LA SUSPENSIÓN DEFINITIVA. SI DURANTE SU TRÁMITE EL JUEZ DE DISTRITO DEJA SIN EFECTOS LA MEDIDA CAUTELAR POR NO HABER SIDO EXHIBIDA LA GARANTÍA CORRESPONDIENTE, EL RECURSO NO QUEDA SIN MATERIA
."