XXIII.2o.11 L (11a.)Tesis Aislada11a. ÉpocaT.C.C.Laboral
TRABAJADORES CON CARGO SINDICAL DEL INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL (IMSS). PUEDEN SER SUJETOS DE INVESTIGACIÓN PARA ESTABLECER SI INCURRIERON EN CAUSAS DE RESCISIÓN LABORAL Y, EN SU CASO, IMPONERLES MEDIDAS DISCIPLINARIAS.
[TA]; 11a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 35, Marzo de 2024; Tomo VII; Pág. 6681
Hechos: En un juicio laboral el actor reclamó al Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS), la nulidad del oficio en el que se informó al representante sindical e institucional de la Subcomisión Mixta Disciplinaria, que la indagatoria de las faltas en que incurrió concluyó con la terminación de la relación laboral, con el beneficio de la cláusula 43 del Contrato Colectivo de Trabajo suscrito entre el Instituto Mexicano del Seguro Social y su Sindicato Nacional de Trabajadores.
Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que los trabajadores con cargo sindical del IMSS pueden ser sujetos de investigación para establecer si incurrieron en causas de rescisión laboral y, en su caso, imponerles medidas disciplinarias.
Justificación: Lo anterior, porque del primer y segundo párrafos de la referida cláusula se advierte que los trabajadores con un cargo o comisión sindical no pueden ser rescindidos durante el tiempo que dure ese encargo en el ente colectivo, esto es, que se materialice la terminación de la relación laboral en ese lapso, y respecto de trabajadores con una antigüedad mayor a quince años, únicamente podrá ser rescindida la relación por una causa grave en términos de las previstas en la Ley Federal del Trabajo, pero en su lugar se le impondrán medidas disciplinarias, siempre que sea la primera ocasión en que se determine tal circunstancia pues, en caso de ser reincidente, esa limitante de rescisión ya no operará. Sin embargo, dicha cláusula no restringe la posibilidad para que un trabajador que ocupe un cargo sindical pueda ser sujeto de una investigación para establecer si incurrió en causas de rescisión laboral y, en su caso, se le impongan medidas disciplinarias.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGÉSIMO TERCER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 259/2023. 7 de diciembre de 2023. Unanimidad de votos. Ponente: Juan Gabriel Sánchez Iriarte. Secretario: Dante Lev González Herrera.