XVII.2o.P.A.37 A (11a.)Tesis Aislada11a. ÉpocaT.C.C.Administrativa
INFORMACIÓN CONFIDENCIAL. LA CONSTITUYE EL DOCUMENTO QUE CONTIENE DATOS GEORREFERENCIADOS DE LAS PARCELAS DE PERSONAS BENEFICIARIAS DE UN PROGRAMA SOCIAL.
[TA]; 11a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 35, Marzo de 2024; Tomo VII; Pág. 6507
Hechos: Las personas quejosas promovieron juicio de amparo indirecto en contra de la orden del Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales de entregar a un particular los datos georreferenciados de las parcelas de las cuales son beneficiarias por un programa social federal. El Juez de Distrito concedió el amparo, al considerar que dicha información es confidencial y que de hacerse pública se localizaría el domicilio de las personas beneficiarias del programa.
Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que el documento que contiene datos georreferenciados de las parcelas de personas beneficiarias de un programa social, constituye información confidencial.
Justificación: El artículo 6o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece que el derecho al libre acceso a la información debe ser garantizado por el Estado; sin embargo, su apartado A, fracción II, prevé como límite de ese derecho la protección de la información relacionada con la vida privada y datos personales, esto es, no es absoluto, ya que los datos personales que pueden conducir a identificar a una persona o a hacerla identificable, directa o indirectamente a través de cualquier información, son una limitante a ese derecho, en términos de los artículos 113, fracción I, de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública, 116, primer párrafo, de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública y 3, fracción IX, de la Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados, lo que le da el carácter de confidencial.
El fin de dichas normas es proteger al titular de la información, quien incluso puede manifestar su oposición a la divulgación, no sólo de sus propios datos personales, sino también de los concernientes a su persona, cuando ello represente un riesgo para su vida, seguridad, patrimonio o salud, conforme al segundo párrafo del artículo 16 constitucional.
En consecuencia, dado el carácter público que tiene el padrón de beneficiarios de un programa social, en el cual obran los nombres de las personas que reciben apoyo económico, al cruzar dicha información con las coordenadas georreferenciadas de sus parcelas, se pone en riesgo la confidencialidad de sus domicilios, al hacerlos identificables.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS PENAL Y ADMINISTRATIVA DEL DÉCIMO SÉPTIMO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 1258/2022. Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales. 24 de noviembre de 2023. Unanimidad de votos. Ponente: Mauricio Segura Pérez, secretario de tribunal autorizado por el Consejo de la Judicatura Federal para desempeñar las funciones de Magistrado. Secretaria: Diana Isela Flores Núñez.
Nota: Esta tesis fue objeto de la denuncia relativa a la contradicción de criterios 129/2024, resuelta por la Segunda Sala el 21 de agosto de 2024, de la que derivó la tesis de jurisprudencia 2a./J. 89/2024 (11a.), de rubro: "PROGRAMA SEMBRANDO VIDA. LAS REFERENCIAS GEOGRÁFICAS O COORDENADAS DE LAS UNIDADES DE PRODUCCIÓN QUE SON OBJETO DE APOYO DE ESE PROGRAMA NO SE EQUIPARAN CON LOS DOMICILIOS DE LAS PERSONAS INSCRITAS EN EL PADRÓN DE BENEFICIARIOS NI PUEDEN UTILIZARSE PARA IDENTIFICARLOS O HACERLOS IDENTIFICABLES."