P./J. 84/2026 (12a.)Jurisprudencia12a. ÉpocaS.C.J.N.Constitucional
DERECHO DE ACCESO A LA INFORMACIÓN. LAS NORMAS QUE PREVÉN COBROS POR LA DIGITALIZACIÓN DE INFORMACIÓN EN DISPOSITIVOS MAGNÉTICOS APORTADOS POR EL SOLICITANTE, VIOLAN EL PRINCIPIO DE GRATUIDAD.
[J]; 12a. Época; Pleno; Gaceta S.J.F.; Libro 9, Mayo de 2026; Tomo III, Volumen 1; Pág. 286
Hechos: La Comisión Nacional de los Derechos Humanos promovió acción de inconstitucionalidad contra disposiciones contenidas en leyes de ingresos de diversos Municipios del Estado de Michoacán de Ocampo, para el ejercicio fiscal 2025. En lo que interesa, alegó que las normas que prevén cobros por información digitalizada que se entregue en medios magnéticos, CD o DVD, derivados de solicitudes de acceso a la información pública, son violatorios del principio de gratuidad que rige ese derecho, toda vez que el legislador no justificó las cuotas relativas con una base objetiva y razonable de los materiales empleados y de sus costos.
Criterio jurídico: Los artículos que prevén cobros por la reproducción de "información digitalizada en disco CD o DVD", así como por "información digitalizada que se entregue en dispositivo magnético, por hoja digitalizada", cuando la información forme parte de los archivos municipales, violan el principio de gratuidad que rige en el derecho de acceso a la información.
Justificación: El artículo 6o., apartado A, fracción III, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos reconoce el derecho de acceso a la información pública y establece que su ejercicio se rige por el principio de gratuidad, cuyo objeto es impedir que se impongan cargas económicas que obstaculicen o condicionen el acceso efectivo a la información en poder de las autoridades.
En el caso de la entrega de información digitalizada en medios magnéticos, CD o DVD, proporcionados por la persona solicitante, no existe un costo material que justifique la imposición de una cuota, de modo que cualquier cobro resulta inconstitucional, toda vez que: 1) dicho servicio no implica que la información se materialice de alguna manera, pues únicamente conlleva que se convierta en un archivo digital; y, 2) el material es aportado por la persona solicitante, lo que genera que se cobre de manera encubierta la búsqueda de información, lo cual vulnera el principio de gratuidad y la prohibición de discriminar por motivos de condición económica.
PLENO.
Precedentes
Acción de inconstitucionalidad 5/2025. Comisión Nacional de los Derechos Humanos. 17 de septiembre de 2025. Mayoría de siete votos de las personas Ministras Irving Espinosa Betanzo, María Estela Ríos González, Yasmín Esquivel Mossa, Loretta Ortiz Ahlf, Giovanni Azael Figueroa Mejía, Arístides Rodrigo Guerrero García y Presidente Hugo Aguilar Ortiz con consideraciones adicionales. Disidentes: Sara Irene Herrerías Guerra y Lenia Batres Guadarrama. Ponente: Yasmín Esquivel Mossa. Secretarios: Mauricio Tapia Maltos y Rodrigo Arturo Cuevas y Medina.
El Comité de Revisión, Aprobación y Numeración de Tesis, en sesión de treinta de abril de dos mil veintiséis, y las personas Ministras que integran el Pleno de este Tribunal, aprobaron, con el número 84/2026 (12a.), la tesis jurisprudencial que antecede. Ciudad de México a veinte de mayo de dos mil veintiséis.