X.1o.T.27 L (11a.)Tesis Aislada11a. ÉpocaT.C.C.Laboral
TRABAJADORES SINDICALIZADOS DE PETRÓLEOS MEXICANOS (PEMEX) Y DE SUS EMPRESAS PRODUCTIVAS SUBSIDIARIAS. PARA DETERMINAR SI TIENEN DERECHO A ELEGIR BAJO QUÉ ESQUEMA EJERCERÁN SU JUBILACIÓN, DEBE CONSIDERARSE LA FECHA EN QUE ADQUIRIERON LA CALIDAD DE PLANTA Y NO AQUELLA EN LA QUE INGRESARON A LABORAR COMO SINDICALIZADOS (INTERPRETACIÓN DEL ARTÍCULO 2 DEL REGLAMENTO DE JUBILACIONES ANEXO AL CONTRATO COLECTIVO DE TRABAJO, BIENIO 2017-2019).
[TA]; 11a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 35, Marzo de 2024; Tomo VII; Pág. 6682
Hechos: Un trabajador sindicalizado de planta demandó de Pemex y de una de sus empresas productivas subsidiarias su desincorporación del sistema de ahorro para el retiro de cuentas individuales establecido a partir del Contrato Colectivo de Trabajo, bienio 2017-2019, que entró en vigor el 1 de agosto de 2017, así como del Reglamento de Jubilaciones anexo a éste, la devolución de las cantidades retenidas por concepto de aportaciones para el retiro y su inclusión en el esquema anterior.
Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que para resolver si un trabajador sindicalizado de planta tiene derecho a elegir bajo qué esquema ejercerá el beneficio de la jubilación, debe considerarse la fecha en que adquirió la calidad de planta y no aquella en la que ingresó a laborar como sindicalizado.
Justificación: De la cláusula 134, fracción I, del Contrato Colectivo de Trabajo, bienio 2017-2019 de Pemex y de los artículos 1 y 2 de su anexo 16, consistente en el Reglamento de Jubilaciones, se advierte que la jubilación se otorgará a los trabajadores de planta por vejez o por incapacidad total y permanente; es decir, no a todos los trabajadores sindicalizados, sino sólo a aquellos que sean de planta. Al respecto, la fracción I indicada establece un primer supuesto para concederles la jubilación por vejez, a quienes al 31 de diciembre de 2015 hayan registrado 15 años o más de antigüedad, y dispone que los que no reúnan ese requisito recibirán el trato que establece el citado reglamento, que estipula que los trabajadores sindicalizados contratados antes de esa fecha que hayan registrado una antigüedad menor de 15 años y que no hayan optado voluntariamente por el esquema de cuentas individuales, podrán ejercer el derecho de jubilación en los términos que el artículo 2 del propio reglamento prevé, en tanto que los contratados a partir del 1 de enero de 2016 se incorporarán a un régimen de cuentas individuales para financiar su retiro. Por consiguiente, la fecha de contratación aludida se refiere a la titularidad de un puesto de planta, ya que la cláusula 134, fracción I, citada, así lo establece.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL DÉCIMO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 794/2021. 16 de mayo de 2022. Unanimidad de votos. Ponente: Ángel Rodríguez Maldonado. Secretario: Roberto Santana López.
Amparo directo 563/2022. Petróleos Mexicanos y otra. 14 de diciembre de 2023. Unanimidad de votos. Ponente: Salvador Fernández León. Secretaria: Paulina Mariana Devars Álvarez.
Nota: Esta tesis aborda el mismo tema que las sentencias que fueron objeto de la denuncia relativa a la contradicción de criterios 91/2025, resuelta por el Pleno Regional en Materias Penal y de Trabajo de la Región Centro-Sur, con residencia en la Ciudad de México el 22 de octubre de 2025, de la que derivó la tesis jurisprudencial PR.P.T.CS. J/1 L (12a.), de rubro: "PERSONAL SINDICALIZADO DE PETRÓLEOS MEXICANOS (PEMEX). TIENE DERECHO A OPTAR ENTRE EL RÉGIMEN DE JUBILACIONES O EL DE RETIRO POR CUENTAS INDIVIDUALES, INDEPENDIENTEMENTE DE SI ES DE PLANTA O TRANSITORIO (ARTÍCULO 2 DEL ANEXO 16 DEL CONTRATO COLECTIVO DE TRABAJO)."