Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/2028482
2a./J. 29/2024 (11a.)Jurisprudencia11a. ÉpocaS.C.J.N.Administrativa, Constitucional
- Registro digital (IUS)
- 2028482
- Clave de tesis
- 2a./J. 29/2024 (11a.)
- Tipo
- Jurisprudencia
- Época
- 11a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Materia
- Administrativa, Constitucional
- Fuente
- [J]; 11a. Época; 2a. Sala; Gaceta S.J.F.; Libro 35, Marzo de 2024; Tomo IV; Pág. 3606
- Publicación
- 2024-03-22
LEGALIDAD TRIBUTARIA. LA ACTUALIZACIÓN DE LA CUOTA DE UN DERECHO EN UN PORCENTAJE SUPERIOR A LA INFLACIÓN NO TRANSGREDE ESE PRINCIPIO.
[J]; 11a. Época; 2a. Sala; Gaceta S.J.F.; Libro 35, Marzo de 2024; Tomo IV; Pág. 3606
Hechos: Una persona moral promovió juicio de amparo en contra de los artículos 195-T, apartado A, fracción I, y apartado B, fracción II, así como 195-V, fracciones I y III, de la Ley Federal de Derechos vigente en 2022, por considerar que violan los principios tributarios de proporcionalidad, equidad y legalidad, así como el de razonabilidad legislativa. La persona juzgadora sobreseyó en el juicio. El Tribunal Colegiado de Circuito revocó esa decisión y reservó jurisdicción a la Suprema Corte de Justicia de la Nación para que se pronunciara al respecto.
Criterio Jurídico: La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación determina que la actualización de contribuciones en un monto superior a la inflación no puede dar lugar a la violación del principio de legalidad tributaria.
Justificación: La actualización anual de contribuciones a que se refiere el artículo 1 de la Ley Federal de Derechos no se relaciona con el principio de legalidad tributaria en modo alguno, ya que éste exige que sea el legislador quien establezca en la ley los elementos esenciales cualitativos del tributo (sujetos, objeto y base), por lo que la reserva de ley es relativa, mientras que la figura de actualización sirve para darle valor presente al monto del tributo al momento de su pago, al reconocer los efectos de la inflación. De ahí que la actualización anual del monto de los derechos no resulte vinculante para el legislador al momento de incrementar el monto de las cuotas por concepto de derechos.
SEGUNDA SALA.
Precedentes
Amparo en revisión 309/2023. Industrias Tecnos, S.A. de C.V. 23 de agosto de 2023. Unanimidad de cuatro votos de los Ministros Yasmín Esquivel Mossa, Luis María Aguilar Morales, Javier Laynez Potisek y Alberto Pérez Dayán. Ausente: Loretta Ortiz Ahlf. Ponente: Alberto Pérez Dayán. Secretario: Jorge Jiménez Jiménez.
Tesis de jurisprudencia 29/2024 (11a.). Aprobada por la Segunda Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada de seis de marzo de dos mil veinticuatro.
Tesis relacionadas
- PROPORCIONALIDAD Y EQUIDAD TRIBUTARIAS. EL LEGISLADOR NO SE ENCUENTRA VINCULADO POR LA INFLACIÓN NI POR UN DETERMINADO PORCENTAJE AL INCREMENTAR EL MONTO DE UN DERECHO.
- RENTA. EL ARTÍCULO 28, FRACCIÓN XXXII, DE LA LEY DEL IMPUESTO RELATIVO, VIGENTE A PARTIR DEL 1 DE ENERO DE 2020, ES DE NATURALEZA HETEROAPLICATIVA.
- IMPUESTO AL VALOR AGREGADO. EL ARTÍCULO 2o.-A, FRACCIÓN I, INCISO B), NUMERAL 6, DE LA LEY DE LA MATERIA, NO VIOLA EL PRINCIPIO DE LEGALIDAD TRIBUTARIA (LEGISLACIÓN VIGENTE PARA EL EJERCICIO FISCAL 2022).
- IMPUESTO AL VALOR AGREGADO. EL ARTÍCULO 2o.-A, FRACCIÓN I, INCISO B), NUMERAL 6, DE LA LEY DE LA MATERIA, NO VIOLA EL PRINCIPIO DE PROPORCIONALIDAD TRIBUTARIA (LEGISLACIÓN VIGENTE PARA EL EJERCICIO FISCAL 2022).
- IMPUESTO AL VALOR AGREGADO. EL ARTÍCULO 2o.-A, FRACCIÓN I, INCISO B), NUMERAL 6, DE LA LEY DE LA MATERIA, NO VIOLA EL PRINCIPIO DE EQUIDAD TRIBUTARIA (LEGISLACIÓN VIGENTE PARA EL EJERCICIO FISCAL 2022).