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2a./J. 9/2024 (11a.)Jurisprudencia11a. ÉpocaS.C.J.N.Común

PROCEDIMIENTO DE ELECCIÓN DE MAGISTRADOS DE LAS ENTIDADES FEDERATIVAS. DESDE EL AUTO INICIAL DEL JUICIO DE AMPARO PUEDE DECRETARSE SU IMPROCEDENCIA EN TÉRMINOS DEL ARTÍCULO 61, FRACCIÓN VII, DE LA LEY DE LA MATERIA.

[J]; 11a. Época; 2a. Sala; Gaceta S.J.F.; Libro 35, Marzo de 2024; Tomo IV; Pág. 3987

Precedentes

Contradicción de criterios 207/2023. Entre los sustentados por el Pleno en Materia Administrativa del Tercer Circuito y el Segundo Tribunal Colegiado del Décimo Quinto Circuito. 17 de enero de 2024. Cinco votos de los Ministros Yasmín Esquivel Mossa, Luis María Aguilar Morales, Lenia Batres Guadarrama, Javier Laynez Potisek y Alberto Pérez Dayán. Ponente: Alberto Pérez Dayán. Secretaria: Guadalupe de la Paz Varela Domínguez. Tesis y criterio contendientes: El Pleno en Materia Administrativa del Tercer Circuito, al resolver la contradicción de tesis 13/2019, la cual dio origen a la tesis de jurisprudencia PC.III.A. J/89 A (10a.), de rubro: "MAGISTRADOS DEL ESTADO DE JALISCO. LOS ACTOS INTERMEDIOS EMITIDOS POR EL CONGRESO LOCAL EN EL PROCEDIMIENTO DE ELECCIÓN RELATIVO ACTUALIZAN DE MANERA MANIFIESTA E INDUDABLE UNA CAUSA DE IMPROCEDENCIA DEL JUICIO DE AMPARO [APLICABILIDAD DE LA JURISPRUDENCIA 2a./J. 102/2018 (10a.)].", publicada en el Semanario Judicial de la Federación del viernes 23 de octubre de 2020 a las 10:33 horas y en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Libro 79, Tomo II, octubre de 2020, página 1357, con número de registro digital: 2022299, y El sustentado por el Segundo Tribunal Colegiado del Décimo Quinto Circuito, al resolver la queja 290/2022. Tesis de jurisprudencia 9/2024 (11a.). Aprobada por la Segunda Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada de siete de febrero de dos mil veinticuatro.