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VI.1o.P.17 P (11a.)Tesis Aislada11a. ÉpocaT.C.C.Penal

PERSONA ADMINISTRADORA DE UN CENTRO DE JUSTICIA PENAL FEDERAL. AL NO ESTAR FACULTADA PARA ATENDER CUESTIONES JURISDICCIONALES, NO PUEDE PRONUNCIARSE RESPECTO DE LA SOLICITUD DE LIBERTAD DE UN SENTENCIADO.

[TA]; 11a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 36, Abril de 2024; Tomo V; Pág. 4592

Precedentes

Amparo en revisión 96/2023. 4 de agosto de 2023. Unanimidad de votos. Ponente: Alejandra Jarquín Carrasco. Secretaria: María de Jesús Mendiola Retana. Nota: El Acuerdo General 36/2014, del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que regula los Centros de Justicia Penal Federal; y que reforma y adiciona disposiciones de diversos acuerdos generales citado, aparece publicado en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Libro 12, Tomo IV, noviembre de 2014, página 3073, con número de registro digital: 2559.

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