IV.2o.P.7 P (11a.)Tesis Aislada11a. ÉpocaT.C.C.Penal
TORTURA. EN EL PROCEDIMIENTO INSTAURADO POR EL JUEZ PARA INVESTIGARLA, DEBE OTORGARSE AL ACUSADO QUE LA DENUNCIA EL DERECHO DE OFRECER PRUEBAS PARA ACREDITARLA.
[TA]; 11a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 28, Agosto de 2023; Tomo V; Pág. 4553
Hechos: En un procedimiento penal el acusado no ratificó ante el Juez sus declaraciones ministeriales, por afirmar que fue torturado por agentes policiacos para rendirlas. Instaurado el procedimiento de investigación respectivo, el juzgador ordenó el desahogo de los medios probatorios que estimó pertinentes; sin embargo, no le dio el derecho de ofrecer pruebas para evidenciar que fue víctima de esos actos, determinando, previa valoración, que no se acreditó la tortura alegada, por lo que dictó sentencia condenatoria que se confirmó en apelación.
Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que en la investigación de la tortura alegada por el acusado, el Juez debe darle oportunidad de ofrecer pruebas para acreditar su existencia.
Justificación: La apertura de un cuaderno por separado para investigar la denuncia de actos de tortura formulada por el acusado en la causa penal, en el cual sólo se desahogan las pruebas que el juzgador considere necesarias, sin darle oportunidad al denunciante de ofrecer las que en su momento resultaran pertinentes, trasciende gravemente al fallo reclamado, pues lejos de que esa investigación le beneficiara, resultó perjudicial, ya que no se le brindó la oportunidad de defensa, infringiendo los artículos 37 de la Ley General para Prevenir, Investigar y Sancionar la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes y 81 del Manual para la investigación y documentación eficaces de la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes, conocido como "Protocolo de Estambul", que reconocen el derecho de las víctimas de tortura o malos tratos a presentar pruebas.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL CUARTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 380/2021. 24 de noviembre de 2022. Unanimidad de votos. Ponente: Felisa Díaz Ordaz Vera. Secretario: Severo Lugo Selvera.
Amparo directo 378/2021. 23 de febrero de 2023. Unanimidad de votos. Ponente: Mauricio Javier Espinosa Jiménez. Secretario: Carlos Hugo de León Rodríguez.