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1a./J. 118/2024 (11a.)Jurisprudencia11a. ÉpocaS.C.J.N.Constitucional, Penal
- Registro digital (IUS)
- 2029150
- Clave de tesis
- 1a./J. 118/2024 (11a.)
- Tipo
- Jurisprudencia
- Época
- 11a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Materia
- Constitucional, Penal
- Fuente
- [J]; 11a. Época; 1a. Sala; Gaceta S.J.F.; Libro 39, Julio de 2024; Tomo I, Volumen 1; Pág. 987
- Publicación
- 2024-07-05
TORTURA. OBLIGACIONES DE LA AUTORIDAD JUDICIAL CUANDO EL QUEJOSO ALEGA QUE SU COIMPUTADO FUE TORTURADO PARA HACER IMPUTACIONES EN SU CONTRA.
[J]; 11a. Época; 1a. Sala; Gaceta S.J.F.; Libro 39, Julio de 2024; Tomo I, Volumen 1; Pág. 987
Hechos: Una persona promovió juicio de amparo directo contra la sentencia penal definitiva dictada en su contra, en el que adujo que la declaración ministerial de su coinculpado debía ser excluida del material probatorio con el que fue juzgado, al haber sido obtenida mediante actos de tortura para incriminarle. El tribunal colegiado de circuito omitió pronunciarse al respecto y convalidó la decisión de la autoridad responsable de valorar esa prueba de cargo en su perjuicio. En contra de esa determinación, el quejoso interpuso recurso de revisión.
Criterio jurídico: Ante el alegato de tortura de un coimputado, la autoridad judicial que conoce del proceso penal deberá realizar un análisis oficioso de los elementos disponibles hasta la etapa procesal en que se actúa. Si la autoridad cuenta con elementos suficientes para establecer la existencia de tortura del coimputado, deberá emprender un estudio escrupuloso de los elementos probatorios aportados por éste que deriven directa o indirectamente de la tortura infligida, únicamente en cuanto sustenten la imputación hacia el quejoso, al tenor de los parámetros constitucionales fijados en las reglas de exclusión de la prueba ilícita. Por el contrario, si la autoridad judicial estima que la evidencia disponible para acreditar razonablemente dichos actos es insuficiente, deberá emprender la investigación correspondiente.
Justificación: Al resolver el amparo directo en revisión 807/2020, esta Primera Sala determinó que las autoridades tienen el deber de investigar de manera seria, imparcial y efectiva las violaciones a derechos humanos, en particular, a no ser objeto de tortura. Por tanto, si la tortura repercute en el derecho a un debido proceso, ante una denuncia de posibles actos de esta naturaleza, la autoridad judicial adquiere la obligación de investigarla. Así, para verificar la existencia de la tortura del coimputado, corresponde a la autoridad judicial la obtención y el aseguramiento de toda prueba que pueda servir para acreditar los actos de tortura alegados.
PRIMERA SALA.
Precedentes
Amparo directo en revisión 2926/2022. 23 de noviembre de 2022. Cinco votos de la Ministra Norma Lucía Piña Hernández, quien reservó su derecho para formular voto concurrente, de los Ministros Juan Luis González Alcántara Carrancá, Jorge Mario Pardo Rebolledo, quien formuló voto concurrente en el que se separa de las consideraciones contenidas en la presente tesis, Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena y de la Ministra Ana Margarita Ríos Farjat, quien formuló voto concurrente. Ponente: Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena. Secretario: José Alberto Mosqueda Velázquez.
Tesis de jurisprudencia 118/2024 (11a.). Aprobada por la Primera Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada de veintiséis de junio de dos mil veinticuatro.
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