I.1o.P.28 P (11a.)Tesis Aislada11a. ÉpocaT.C.C.Penal
BUENA CONDUCTA. LA CARGA DE LA PRUEBA SOBRE EL COMPORTAMIENTO DE UNA PERSONA PRIVADA DE LA LIBERTAD RECAE EN LA AUTORIDAD PENITENCIARIA.
[TA]; 11a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 28, Agosto de 2023; Tomo V; Pág. 4346
Hechos: El quejoso, condenado en sentencia firme y privado de su libertad, promovió juicio de amparo indirecto contra la resolución de la Sala Especializada en Ejecución de Sanciones Penales que confirmó la interlocutoria que le negó el beneficio de libertad preparatoria. El Juez de amparo no otorgó la protección constitucional porque estimó que no cumplió con el requisito establecido en el artículo 84, fracción I, del Código Penal Federal vigente en el momento de los hechos (1998), consistente en haber observado buena conducta durante la ejecución de su sentencia. Inconforme, interpuso recurso de revisión.
Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que para conceder la libertad preparatoria, la persona privada de su libertad no tiene la carga de la prueba sobre su buena conducta en reclusión, sino que ésta recae en la autoridad penitenciaria encargada de su expediente administrativo.
Justificación: Es así porque, por un lado, la autoridad penitenciaria está obligada a tener una base de datos con toda la información de las personas privadas de la libertad, en la que se contenga el registro sobre su comportamiento en todas las áreas en las que se desenvuelve por todo el tiempo de su reclusión; por otro, lo que debe evaluarse no es una conducta aislada, sino el comportamiento por un tiempo determinado, que es precisamente el de prisión y, por último, al ser dicha autoridad la responsable de custodiar esa información, está en mejores condiciones de probar que la conducta del interno no es buena, que éste de demostrar que sí lo es.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 292/2022. 2 de febrero de 2023. Unanimidad de votos. Ponente: Juan José Olvera López. Secretario: Mauricio Francisco Vega Carbajo.