Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
||
I.2o.T.15 L (11a.)Tesis Aislada11a. ÉpocaT.C.C.Laboral

PENSIÓN POR CESANTÍA EN EDAD AVANZADA. SUS INCREMENTOS DEBEN CALCULARSE CON BASE EN EL SALARIO MÍNIMO VIGENTE Y NO CON EL ÍNDICE NACIONAL DE PRECIOS AL CONSUMIDOR (INPC), CUANDO AQUÉL RESULTE MÁS BENÉFICO.

[TA]; 11a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 36, Abril de 2024; Tomo V; Pág. 4588

Precedentes

Amparo directo 295/2023. 13 de octubre de 2023. Unanimidad de votos. Ponente: Juan Martín Vera Barajas, secretario de tribunal autorizado por el Consejo de la Judicatura Federal para desempeñar las funciones de Magistrado. Secretario: Adán de Jesús Solano Sierra. Nota: La tesis aislada 1a. XCVII/2007 citada, aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXV, mayo de 2007, página 793, con número de registro digital: 172545. El criterio contenido en esta tesis fue objeto de la denuncia relativa a la contradicción de criterios 157/2024, resuelta por la Segunda Sala el 10 de julio de 2024, de la que derivó la tesis de jurisprudencia 2a./J. 71/2024 (11a.), de rubro: "PENSIÓN DE CESANTÍA EN EDAD AVANZADA. SU CUANTÍA DEBE ACTUALIZARSE ANUALMENTE CONFORME AL ÍNDICE NACIONAL DE PRECIOS AL CONSUMIDOR." Por ejecutoria del 14 de agosto de 2024, la Segunda Sala declaró sin materia la contradicción de criterios 171/2024, derivada de la denuncia de la que fue objeto el criterio contenido en esta tesis, en virtud de que el tema de la contradicción fue dilucidado por la Segunda Sala, al resolver la contradicción de criterios 157/2024. Por ejecutoria del 4 de diciembre de 2024, el Pleno Regional en Materias Penal y de Trabajo de la Región Centro-Sur, con residencia en la Ciudad de México declaró improcedente la contradicción de criterios 136/2024, derivada de la denuncia de la que fue objeto el criterio contenido en esta tesis, en virtud de que con anterioridad a su denuncia, la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación al resolver la contradicción de criterios 157/2024, emitió la jurisprudencia 2a./J. 71/2024 (11a.) que resuelve el punto jurídico a debate.

→ Más tesis en materia laboral