VII.1o.C.9 C (11a.)Tesis Aislada11a. ÉpocaT.C.C.Civil
TERCERÍA EXCLUYENTE DE DOMINIO. EL HECHO DE QUE SE PROMUEVA RESPECTO DE UN INMUEBLE QUE SE PRETENDE LIQUIDAR COMO PARTE DE LA SOCIEDAD CONYUGAL EN UN JUICIO DE DIVORCIO, NO IMPIDE LA CONDENA AL PAGO DE GASTOS Y COSTAS (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE).
[TA]; 11a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 36, Abril de 2024; Tomo V; Pág. 4652
Hechos: Se promovió tercería excluyente de dominio contra quien tiene la calidad de cesionaria de derechos respecto de un inmueble listado en un juicio de divorcio, como parte de la sociedad conyugal. En la sentencia de primera instancia se declaró que la persona tercerista no probó su acción y se absolvió a la demandada. Ante la falta de condena de gastos y costas, ésta interpuso recurso de apelación en el que se absolvió, bajo el argumento de que la tercería excluyente de dominio de origen, como consecuencia de un trámite ante un Juez familiar, en forma atrayente tenía también naturaleza familiar, por lo que era improcedente la condena que pretendía la apelante, en términos del artículo 104 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave.
Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que el hecho de que la tercería excluyente de dominio se promueva respecto de un inmueble que se pretende liquidar como parte de la sociedad conyugal en un juicio de divorcio, no impide la condena al pago de gastos y costas.
Justificación: La tercería excluyente de dominio no es un asunto de naturaleza familiar, pues se trata de una controversia sobre derechos derivados de un inmueble, aun cuando la actora tercerista pretenda excluir de la sociedad conyugal un bien inmueble que asegura es de su propiedad, pues en la tercería excluyente de dominio se ejerce una acción distinta a la del juicio principal.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL SÉPTIMO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 765/2022. Alma Irene Hernández González. 1 de diciembre de 2023. Unanimidad de votos. Ponente: Clemente Gerardo Ochoa Cantú. Secretaria: María Esther Alcalá Cruz.