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2a./J. 33/2024 (11a.)Jurisprudencia11a. ÉpocaS.C.J.N.Común

SUSPENSIÓN EN EL JUICIO DE AMPARO DIRECTO LABORAL. LA IMPRESIÓN DE LA CONSTANCIA DE COTIZACIÓN OBTENIDA A TRAVÉS DE LA PÁGINA DE INTERNET DEL INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL ES INSUFICIENTE PARA DEMOSTRAR QUE UNA PERSONA LABORA PARA UN EMPLEADOR DIVERSO DEL QUEJOSO Y, POR ENDE, PARA EXIMIRLO DE GARANTIZAR SU SUBSISTENCIA MIENTRAS SE RESUELVE EL JUICIO.

[J]; 11a. Época; 2a. Sala; Gaceta S.J.F.; Libro 36, Abril de 2024; Tomo II; Pág. 2377

Precedentes

Contradicción de criterios 375/2023. Entre los sustentados por el Primer Tribunal Colegiado en Materias Civil y de Trabajo del Octavo Circuito y el Primer Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Tercer Circuito. 28 de febrero de 2024. Unanimidad de cuatro votos de los Ministros Yasmín Esquivel Mossa, Luis María Aguilar Morales, Lenia Batres Guadarrama y Alberto Pérez Dayán. Ausente: Javier Laynez Potisek. Ponente: Alberto Pérez Dayán. Secretaria: Georgina Laso de la Vega Romero. Tesis y criterio contendientes: El Primer Tribunal Colegiado en Materias Civil y de Trabajo del Octavo Circuito, al resolver la queja 173/2023, la cual dio origen a la tesis aislada VIII.1o.C.T.4 L (11a.), de rubro: "SUSPENSIÓN EN EL JUICIO DE AMPARO DIRECTO. LA CONSTANCIA DE SEMANAS COTIZADAS ANTE EL INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL (IMSS), EN LA QUE APARECE DADO DE ALTA Y VIGENTE UN TRABAJADOR CON DIVERSO PATRÓN, ES INSUFICIENTE POR SÍ MISMA PARA DETERMINAR QUE SE ENCUENTRA LABORANDO Y QUE POR ELLO NO EXISTE PELIGRO DE SUBSISTENCIA QUE DEBA GARANTIZARSE AL CONCEDER ESA MEDIDA.", publicada en el Semanario Judicial de la Federación del viernes 26 de enero de 2024 a las 10:27 horas y en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Undécima Época, Libro 33, Tomo VI, enero de 2024, página 6180, con número de registro digital: 2028094, y El sustentado por el Primer Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Tercer Circuito, al resolver la queja 356/2019. Nota: La tesis de jurisprudencia 2a./J. 55/2022 (11a.) citada, aparece publicada con el rubro: "PRUEBA DE INSPECCIÓN EN EL JUICIO LABORAL. LA PRESUNCIÓN DE LA EXISTENCIA DE LA RELACIÓN DE TRABAJO, DERIVADA DE LA FALTA DE EXHIBICIÓN DE LOS DOCUMENTOS QUE EL PATRÓN TIENE OBLIGACIÓN DE CONSERVAR Y EXHIBIR EN JUICIO EN TÉRMINOS DEL ARTÍCULO 804 DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO, NO SE DESVIRTÚA CON EL INFORME RENDIDO POR EL INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL EN EL QUE CONSTE QUE EL TRABAJADOR ESTÁ DADO DE ALTA CON UN PATRÓN DIVERSO." en el Semanario Judicial de la Federación del viernes 21 de octubre de 2022 a las 10:31 horas y en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Undécima Época, Libro 18, Tomo III, octubre de 2022, página 2527, con número de registro digital: 2025396. Tesis de jurisprudencia 33/2024 (11a.). Aprobada por la Segunda Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada de trece de marzo de dos mil veinticuatro.