XX.63 CTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Civil
ALIMENTOS, ELEMENTOS QUE DEBEN ACREDITARSE PARA LA PROCEDENCIA DE LA ACCION DE. (LEGISLACION DEL ESTADO DE CHIAPAS).
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo III, Marzo de 1996; Pág. 877
Para la procedencia de la acción de alimentos, es suficiente que quien los reclame, acredite su calidad de acreedor y que el demandado tiene bienes o ingresos para cubrir la pensión reclamada.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGESIMO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 621/95. Fernando Agustín Gutiérrez Santiago. 26 de octubre de 1995. Unanimidad de votos. Ponente: Roberto Avendaño. Secretario: Enrique Robles Solís.