XI.1o.C.20 C (10a.)Tesis Aislada10a. ÉpocaT.C.C.Civil
ALIMENTOS. ANTE LA CONDUCTA RENUENTE DEL OBLIGADO PARA CUMPLIR CON SU OBLIGACIÓN DE PROPORCIONARLOS, DEBEN DICTARSE LAS MEDIDAS NECESARIAS PARA EL ASEGURAMIENTO DE LA PENSIÓN RESPECTIVA (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE MICHOACÁN).
[TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 12, Noviembre de 2014; Tomo IV; Pág. 2896
Cuando resulte evidente la intención del deudor alimentista de incumplir con su obligación alimentaria, deben dictarse las medidas necesarias para el aseguramiento de la pensión respectiva, mediante hipoteca, prenda, fianza o depósito de cantidad bastante y, de ser necesario, embargo y venta de bienes suficientes para cubrir su importe, de acuerdo con los artículos 27, numeral 4, de la Convención sobre los Derechos del Niño, 275 del Código Civil, 276 y 280 del Código de Procedimientos Civiles, ambos para el Estado de Michoacán, abrogados, a fin de evitar que se deshaga de sus bienes y se declare en estado de insolvencia, así como para garantizar la eficacia de la determinación judicial que condena a su pago.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL DÉCIMO PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 1640/2011. 17 de octubre de 2013. Unanimidad de votos. Ponente: José Ma. Álvaro Navarro. Secretaria: Leticia López Pérez.