XX.1o.168 C Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Civil
ALIMENTOS. EL PAGO DE FONDO DE PENSIONES, SEGURO MÉDICO Y MATERNIDAD QUE EL DEUDOR ALIMENTISTA HACE AL ISSSTE, NO DEBE SER TOMADO EN CUENTA PARA REDUCIR LA PENSIÓN ALIMENTICIA (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE CHIAPAS).
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo VIII, Agosto de 1998; Pág. 820
La circunstancia de que al deudor alimentista le estén descontando por parte del ISSSTE fondo de pensiones, seguro médico y maternidad del cual goza la acreedora alimentaria, no es motivo o razón para que tal descuento sea tomado en consideración con el objeto de reducir el monto de los alimentos en razón de que esas prestaciones las tienen también todos los dependientes económicos del trabajador sin que por ello pague una cuota adicional, sino por la misma que le descuentan al propio trabajador, y como los servicios médicos se encuentran comprendidos dentro de los alimentos es obligación del deudor alimentista proporcionárselos a sus acreedores.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGÉSIMO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 93/98. María Antonia Barrios González. 14 de mayo de 1998. Unanimidad de votos. Ponente: Luis Rubén Baltazar Aceves. Secretaria: Magdalena Barrón Benítez.