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I.7o.C.4 C (10a.)Tesis Aislada10a. ÉpocaT.C.C.Civil

PENSIÓN ALIMENTICIA PROVISIONAL. SURTE EFECTOS Y DEBE CUBRIRSE DESDE EL MOMENTO EN QUE ÉSTA ES FIJADA, AL MARGEN DE LOS RECURSOS O MEDIOS DE DEFENSA QUE INTERPONGAN CON POSTERIORIDAD LAS PARTES.

[TA]; 10a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Libro VIII, Mayo de 2012; Tomo 2; Pág. 2080

Precedentes

Amparo en revisión 47/2012. 23 de marzo de 2012. Unanimidad de votos. Ponente: Angélica Rivera Chávez, secretaria de tribunal autorizada por el Pleno del Consejo de la Judicatura Federal para desempeñar las funciones de Magistrada. Secretario: Ricardo López Rodríguez.

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