VI.3o.P.4 P (11a.)Tesis Aislada11a. ÉpocaT.C.C.Penal
DELITO EMERGENTE (HOMICIDIO). SE CONFIGURA ESA FORMA DE PARTICIPACIÓN CUANDO, A PESAR DE NO EXISTIR ACUERDO PREVIO CON TODAS LAS PERSONAS QUE INTERVINIERON EN SU COMISIÓN, SU EJECUCIÓN FUE PRODUCTO DE LOS MEDIOS CONCERTADOS PARA LA COMISIÓN DEL DELITO PRINCIPAL (ROBO) (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE PUEBLA).
[TA]; 11a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 37, Mayo de 2024; Tomo V; Pág. 5041
Hechos: En un procedimiento penal, consecuencia de hechos delictivos cometidos por varias personas, se declaró la responsabilidad de la quejosa en la comisión del delito de homicidio, a pesar de que durante el acuerdo previo únicamente aceptó intervenir en el delito principal de robo, pero sabía que sus copartícipes encargados de ejecutar materialmente el hecho planeado se encontraban armados con la finalidad de apoderarse, a toda costa, del dinero de la víctima. La persona quejosa no intervino durante la ejecución material del robo, pero al momento de realizarse, la víctima opuso resistencia al accionar un arma de fuego contra sus agresores, por lo cual, para que los copartícipes lograran apoderarse del dinero también dispararon al sujeto pasivo, lo que le produjo la muerte.
Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito sostiene que se demuestra la responsabilidad penal de una persona en la comisión del delito de homicidio, como delito emergente, cuando junto con otras planeó la comisión del diverso de robo (delito principal) y, al momento de ejecutarlo materialmente sus copartícipes, a pesar de no existir acuerdo previo, privaron de la vida a la víctima porque opuso resistencia, sin que obste que no hubiera presenciado su ejecución, siempre que la muerte haya sido consecuencia necesaria de los medios concertados para cometer el robo.
Justificación: Del artículo 22 del Código Penal del Estado de Puebla se advierte que un delito emergente es aquel que surge durante el proceso de realización de otro delito, cuando varias personas intervienen en la comisión del delito principal, pero alguna de ellas comete un ilícito distinto, sin previo acuerdo con el resto. En ese supuesto, la persona que únicamente planeó el delito principal (robo) y no sabía que se cometería diverso delito (homicidio), ni presenció la ejecución de este último, también será responsable del nuevo delito, siempre que este último haya sido una consecuencia de los medios concertados para cometer el principal.
En ese sentido, es posible demostrar la responsabilidad de una persona en la comisión del homicidio cuando, a pesar de que únicamente intervino en la preparación del delito de robo y desconocía que sus copartícipes privarían de la vida a la víctima, sí tenía pleno conocimiento que quienes ejecutarían materialmente el robo llevaban armas con la finalidad de apoderarse, a toda costa, de los bienes muebles ajenos acordados, pues esa circunstancia le permitió prever que podría cometerse el homicidio, en caso de que fuese necesario para conseguir el resultado perseguido.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 71/2022. 17 de noviembre de 2022. Unanimidad de votos. Ponente: Arturo Gamaliel Ruiz Jiménez. Secretario: Rodolfo Tehózol Flores.