XII.2o.A.1 K (11a.)Tesis Aislada11a. ÉpocaT.C.C.Común
IMPROCEDENCIA DEL AMPARO. LAS CAUSALES RELATIVAS SON DE APLICACIÓN ESTRICTA Y AUTÓNOMAS ENTRE SÍ.
[TA]; 11a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 37, Mayo de 2024; Tomo V; Pág. 5114
Hechos: Se interpuso recurso de revisión, en el cual se advirtió de oficio la posible actualización de la causal de improcedencia prevista en el artículo 61, fracción XIX, de la Ley de Amparo, al estar en trámite simultáneamente un amparo indirecto y un procedimiento administrativo. La persona quejosa estimó que se configuraban los supuestos de excepción al principio de definitividad contenidos en el último párrafo de la fracción XVIII y en la fracción XX del referido precepto, pues dicho procedimiento se ejerció como un derecho de audiencia, no como un medio de defensa, aunado a que no se tramita ante un tribunal ordinario.
Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que las causales de improcedencia en amparo son de aplicación estricta y autónomas entre sí.
Justificación: Las causales de improcedencia previstas en el artículo 61 de la Ley de Amparo son de interpretación y aplicación estricta, esto es, son disposiciones específicas, ya que al ser expresas y claras en cuanto a las hipótesis que contienen, no admiten que el intérprete aplique el método extensivo, analógico o que se apoye en la mayoría de razón. Si bien las fracciones XVIII, XIX y XX regulan el principio de definitividad, ello no implica que puedan coexistir, pues no obstante que la XVIII y la XX prevén dicho principio, sus hipótesis se actualizan de modo diferente, aunque ambas se traduzcan en la obligación de la persona quejosa de agotarlo previamente a acudir al amparo; mientras que de la XIX se deduce la relativa a cuando se esté tramitando un recurso o medio de defensa ordinario contra el acto reclamado y que esté pendiente de resolución. Por tanto, son hipótesis distintas y autónomas, por lo que es jurídicamente incorrecto aplicarlas a casos distintos al regulado en ellas, pues se violarían los principios de fundamentación y motivación contenidos en el artículo 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL DÉCIMO SEGUNDO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 727/2022. Titular de la Unidad de Inteligencia Financiera de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y otro. 25 de enero de 2024. Unanimidad de votos. Ponente: Rogelio Alberto Montoya Rodríguez. Secretario: Víctor Alfonso Sandoval Franco.