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P./J. 2/2024 (11a.)Jurisprudencia11a. ÉpocaS.C.J.N.Común

SUSPENSIÓN EN AMPARO DIRECTO. NO ES PROCEDENTE EL ANÁLISIS DE LA APARIENCIA DEL BUEN DERECHO PARA CONCEDERLA.

[J]; 11a. Época; Pleno; Gaceta S.J.F.; Libro 37, Mayo de 2024; Tomo I; Pág. 15

Precedentes

Contradicción de criterios 89/2023. Entre los sustentados por el Segundo Tribunal Colegiado del Vigésimo Séptimo Circuito y el Primer Tribunal Colegiado en Materias Civil y Administrativa del Noveno Circuito. 9 de enero de 2024. Mayoría de ocho votos de las Ministras y de los Ministros Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena, Juan Luis González Alcántara Carrancá, Loretta Ortiz Ahlf apartándose de los párrafos del 53 al 59, Jorge Mario Pardo Rebolledo separándose de los párrafos 34, 36, 57 y 63, Lenia Batres Guadarrama, Ana Margarita Ríos Farjat, Javier Laynez Potisek y Presidenta Norma Lucía Piña Hernández, respecto de los apartados IV, V y VI relativos, respectivamente, al estudio de fondo, a la tesis que resuelve la contradicción y a la decisión. Ausentes: Ministros Luis María Aguilar Morales y Alberto Pérez Dayán. Votó en contra la Ministra Yasmín Esquivel Mossa. Ponente: Juan Luis González Alcántara Carrancá. Secretario: Pablo Francisco Muñoz Díaz. Tesis y/o criterios contendientes: El sustentado por el Segundo Tribunal Colegiado del Vigésimo Séptimo Circuito, al resolver la queja 432/2019, y el diverso sustentado por el Primer Tribunal Colegiado en Materias Civil y Administrativa del Noveno Circuito, al resolver la queja 295/2020. El Tribunal Pleno, el once de abril en curso, aprobó, con el número 2/2024 (11a.), la tesis jurisprudencial que antecede. Ciudad de México, a once de abril de dos mil veinticuatro.

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