1a./J. 85/2024 (11a.)Jurisprudencia11a. ÉpocaS.C.J.N.Constitucional, Penal
DELITO DE TRANSPORTACIÓN ILEGAL DE PASAJEROS O DE CARGA. EL ARTÍCULO 250 TER DEL CÓDIGO PENAL PARA EL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA QUE LO PREVÉ, VULNERA LOS PRINCIPIOS DE LESIVIDAD Y MÍNIMA INTERVENCIÓN EN MATERIA PENAL.
[J]; 11a. Época; 1a. Sala; Gaceta S.J.F.; Libro 37, Mayo de 2024; Tomo II; Pág. 1481
Hechos: Una persona dedicada a la prestación del servicio público de transporte promovió juicio de amparo indirecto en el que reclamó, entre otros artículos, el 250 Ter del Código Penal para el Estado de Baja California por estimarlo incompatible con los principios constitucionales de lesividad e intervención mínima en materia penal. La persona Juzgadora de Distrito sobreseyó en el juicio; inconforme la parte quejosa interpuso recurso de revisión. El Tribunal Colegiado de Circuito del conocimiento levantó el sobreseimiento.
Criterio jurídico: La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación considera que el artículo 250 Ter del Código Penal para el Estado de Baja California, que prevé el delito de transportación ilegal de pasajeros o de carga, vulnera los principios de lesividad e intervención mínima en materia penal.
Justificación: Dicha conclusión se alcanzó a la luz de los principios subyacentes a un Estado liberal, democrático y constitucional como el mexicano, en relación con la doctrina del garantismo penal, que disponen que el punto de partida para la determinación de lo que es protegible por las normas penales es la promoción, protección, respeto y garantía del derecho humano a la libertad individual. Bajo ese tenor, el criterio utilizado para discernir la legitimidad democrática de la decisión legislativa del Estado de Baja California para tutelar penalmente la "prestación lícita del servicio público de transporte" consistió en identificar si este bien es de importancia social suficiente y si existe necesidad de su protección penal. Ahora bien, por lo que hace a la importancia social suficiente del bien jurídico tutelado por el artículo 250 Ter del Código Penal para el Estado de Baja California, consistente en la "prestación lícita del servicio público de transporte", esta Primera Sala considera que: a) carece de fundamento expreso en el contenido sustantivo del texto constitucional; b) no es un bien que, por sí mismo, pertenezca a la conciencia social de las personas que se encuentran bajo la jurisdicción de la entidad federativa en cuestión; y, c) es tan sólo un señalamiento abstracto de lo disvaliosa que es, por sí misma, la prestación ilícita de dicho servicio. Por cuanto corresponde a la necesidad de la protección penal de la "prestación lícita del servicio público de transporte" existen otros medios previstos por el ordenamiento jurídico para disuadir o evitar su prestación ilícita que no lesionan el derecho humano a la libertad individual de las personas, tales como las medidas de seguridad y las sanciones administrativas previstas en los artículos 248 y 250 de la Ley de Movilidad Sustentable y Transporte del Estado de Baja California.
Precedentes
Amparo en revisión 644/2023. Frutería los Cuates, S.A. de C.V. 14 de febrero de 2024. Mayoría de cuatro votos de los Ministros y las Ministras Loretta Ortiz Ahlf, Juan Luis González Alcántara Carrancá, Ana Margarita Ríos Farjat y Jorge Mario Pardo Rebolledo. Disidente: Ministro Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena. Ponente: Juan Luis González Alcántara Carrancá. Secretaries: Rosalba Rodríguez Mireles y Fernando Sosa Pastrana.
Tesis de jurisprudencia 85/2024 (11a.). Aprobada por la Primera Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada de veintidós de mayo de dos mil veinticuatro.
Nota: Esta tesis jurisprudencial, publicada en el Semanario Judicial de la Federación, del viernes 31 de mayo de 2024 a las 10:36 horas y en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Undécima Época, Libro 37, Tomo II, mayo de 2024, página 1481, ha dado lugar a la integración del expediente relativo a la declaratoria general de inconstitucionalidad 3/2024, resuelta por el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación el 09 de diciembre de 2025, por unanimidad de votos, en el sentido de declararla procedente y fundada.