Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/2028930
XXI.2o.C.T.26 C (11a.)Tesis Aislada11a. ÉpocaT.C.C.Civil
- Registro digital (IUS)
- 2028930
- Clave de tesis
- XXI.2o.C.T.26 C (11a.)
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 11a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Materia
- Civil
- Fuente
- [TA]; 11a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 38, Junio de 2024; Tomo IV; Pág. 3964
- Publicación
- 2024-06-07
CONTRATO DE SEGURO. LA CLÁUSULA DE EXCLUSIÓN DE PAGO POR SUICIDIO PUEDE ACREDITARSE MEDIANTE PRUEBA INDIRECTA.
[TA]; 11a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 38, Junio de 2024; Tomo IV; Pág. 3964
Hechos: En el juicio oral mercantil se demandó el pago y cumplimiento de un contrato de seguro por el fallecimiento accidental y gastos funerarios de la persona asegurada. La demandada opuso como excepción la falta de acción y derecho para demandar el cumplimiento forzoso del pago de la suma total por indemnización, por sostener que se actualizó la cláusula de exclusión pactada en el contrato de seguro, argumentando que la asegurada murió por su libre voluntad de suicidarse. La persona juzgadora sostuvo que la demandada no ofreció pruebas directas que acreditaran su afirmación respecto a la causa de muerte y, por tanto, la condenó al pago de la suma total asegurada.
Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que la cláusula de exclusión de pago por suicidio del contrato de seguro puede acreditarse mediante prueba indirecta.
Justificación: Ante la naturaleza íntima de la idea y plan suicida, así como de la ausencia de elementos escritos o dibujos donde conste, o de manifestaciones previas ante personas cercanas, difícilmente se hallará una prueba directa de la intención deliberada de alguien de causar su propia muerte. La manifestación de esa conducta puede ser probada presuntivamente a partir de la existencia de datos objetivos sobre la forma, datos y circunstancias previas que culminaron con la muerte. En este supuesto, como el suicidio es el acto deliberado de una persona de quitarse la vida, deben existir indicios suficientes que, concatenados entre sí, en un enlace natural y ordinario, permitan concluir que ésa fue su intención.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS CIVIL Y DE TRABAJO DEL VIGÉSIMO PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 17/2023. 6 de diciembre de 2023. Unanimidad de votos. Ponente: Neófito López Ramos. Secretario: Efraín Flores Zavaleta.
Tesis relacionadas
- CONTRATO DE SEGURO. LAS PROPUESTAS CONTENIDAS EN LA SOLICITUD Y POLIZA DE VIDA, CONSIDERADAS EN FORMA CONJUNTA OBLIGAN A LA ASEGURADORA SI NO CONSTA SU OPOSICION.
- CONTRATO DE SEGURO DE VIDA. LA PRESENTACIÓN INOPORTUNA DEL AVISO DE FALLECIMIENTO DE LA PERSONA ASEGURADA NO LIBERA A LA ASEGURADORA DE SUS OBLIGACIONES DE PAGO, NI IMPLICA REDUCIR EL MONTO DE LA SUMA CORRESPONDIENTE.