III.2o.C.39 C (11a.)Tesis Aislada11a. ÉpocaT.C.C.Civil, Común
MEDIOS PREPARATORIOS AL JUICIO EJECUTIVO MERCANTIL. LA REGULARIDAD CONSTITUCIONAL DEL ARTÍCULO 1162 DEL CÓDIGO DE COMERCIO QUE LOS PREVÉ ES RECLAMABLE EN AMPARO, POR REGLA GENERAL, CONJUNTAMENTE CON LA ÚLTIMA RESOLUCIÓN DICTADA EN ÉSTOS.
[TA]; 11a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 38, Junio de 2024; Tomo IV; Pág. 4105
Hechos: En amparo indirecto se reclamó la inconstitucionalidad del artículo 1162 del Código de Comercio, que prevé la preparación del juicio ejecutivo mercantil mediante la confesión judicial del deudor bajo protesta de decir verdad, con motivo de su primer acto de aplicación, el cual, a consideración de la persona quejosa, ocurrió cuando se dictó el auto de requerimiento de pago, embargo y emplazamiento (auto de exequendo), en el juicio respecto del cual fueron documento base de la acción los medios preparatorios. La persona juzgadora sobreseyó al considerar extemporáneo el reclamo, pues el primer acto de aplicación de la norma fue el proveído inicial de los medios preparatorios.
Criterio jurídico: La regularidad constitucional del artículo 1162 del Código de Comercio es reclamable en amparo, por regla general, junto con la resolución dictada en los medios preparatorios al juicio ejecutivo mercantil previstos en dicho precepto.
Justificación: El artículo citado sustenta el trámite de los medios preparatorios al juicio ejecutivo mercantil a efecto de obtener una confesión judicial de la persona demandada bajo protesta de decir verdad, por lo cual, conforme a la técnica de procedencia del estudio en el juicio constitucional de las violaciones cometidas tanto fuera como dentro del procedimiento, en términos de las fracciones IV y V del precepto 107 de la Ley de Amparo, la aplicación de una norma en la sustanciación de los medios preparatorios es impugnable al dictarse la última resolución en éstos, donde se materializará su aplicación, pues a partir de ese momento podrán controvertirse todas las violaciones ocurridas durante su sustanciación, porque constituyen un medio de prueba del juicio ejecutivo y guardan autonomía respecto de éste, al haberse sustanciado fuera del mismo, salvo que se haya violado algún derecho sustantivo durante su tramitación. Si se estimara procedente el amparo contra cada uno de los actos procesales de modo aislado, se obstaculizaría injustificadamente el procedimiento, lo cual no debe permitirse aunque se reclame la inconstitucionalidad de la ley que lo rige.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL TERCER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 469/2022. 19 de mayo de 2023. Unanimidad de votos. Ponente: Alberto Miguel Ruiz Matías. Secretario: Marco Antonio Correa Morales.