I.5o.C.45 C (11a.)Tesis Aislada11a. ÉpocaT.C.C.Civil, Común
MEDIDAS DE APREMIO EN EL JUICIO ORDINARIO MERCANTIL. CONTRA SU IMPOSICIÓN PROCEDE EL RECURSO DE APELACIÓN, DE CONFORMIDAD CON LOS ARTÍCULOS 1334, 1340 Y 1341 DEL CÓDIGO DE COMERCIO, PREVIAMENTE A PROMOVER EL JUICIO DE AMPARO INDIRECTO.
[TA]; 11a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 23, Marzo de 2023; Tomo IV; Pág. 3917
Hechos: En un juicio ordinario mercantil el Juez hizo efectivo el apercibimiento decretado e impuso una multa a una de las partes en el juicio, en su contra se promovió juicio de amparo indirecto, cuya demanda fue desechada.
Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que contra la imposición de una medida de apremio en un juicio ordinario mercantil procede el recurso de apelación, previamente a promover el juicio de amparo indirecto.
Justificación: Lo anterior, porque el artículo 1067 Bis del Código de Comercio prevé expresamente las medidas de apremio que el juzgador puede imponer en un juicio mercantil –dicho precepto se adicionó el 27 de enero de 2011–; dentro de éstas se encuentra la multa y de conformidad con los artículos 1334, 1340 y 1341 del propio ordenamiento, que reglamentan de manera general la sustanciación de los recursos ordinarios, contra los proveídos que imponen algún medio de apremio en un juicio mercantil debe interponerse el recurso de apelación, que es el medio de defensa idóneo para obtener la confirmación, modificación o revocación del auto impugnado; previamente a acudir a la instancia constitucional, con el fin de agotar el principio de definitividad que la rige.
QUINTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Queja 223/2022. HSBC México, S.A. I.B.M., Grupo Financiero HSBC, División Fiduciaria. 8 de julio de 2022. Unanimidad de votos. Ponente: Adalberto Eduardo Herrera González. Secretaria: Rosa María Morales Gasca.
Nota: Esta tesis es objeto de la denuncia relativa a la contradicción de criterios 41/2026, pendiente de resolverse por el Pleno Regional en Materias Penal y de Trabajo de la Región Centro-Norte, con residencia en la Ciudad de México.
Esta tesis aborda el mismo tema que las sentencias que fueron objeto de la denuncia relativa a la contradicción de criterios 9/2026, resuelta por el Pleno Regional en Materias Administrativa y Civil de la Región Centro-Sur, con residencia en la Ciudad de México el 18 de marzo de 2026, de la que derivó la tesis jurisprudencial PR.A.C.CS. J/4 C (12a.) de rubro: "MULTA IMPUESTA COMO CORRECTIVO DISCIPLINARIO EN EL JUICIO ORDINARIO MERCANTIL. PREVIO A PROMOVER EL AMPARO INDIRECTO EN SU CONTRA NO ES NECESARIO AGOTAR ALGÚN MEDIO DE IMPUGNACIÓN PREVISTO EN LA LEGISLACIÓN PROCESAL CIVIL, YA QUE LA LEGISLACIÓN MERCANTIL ESTABLECE SU PROPIO SISTEMA DE RECURSOS."